A/RES/74/160
Protección y asistencia para los desplazados internos
haya datos completos y desglosados y otras medidas encaminadas a prevenir y reducir
tales desplazamientos,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, sus otras resoluciones pertinentes y las resoluciones
del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando
también los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en
la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que
todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en
emergencias complejas y desastres naturales promuevan y respeten plenamente esos
principios,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
sin discriminación, así como de abordar las causas profundas del problema de los
desplazamientos y apoyar todas las soluciones duraderas en cooperación apropiada
con los desplazados, quienes los acogen, la sociedad civil, las autoridades locales, los
agentes del desarrollo, el sector privado y la comunidad internacional,
Expresando especial preocupación por el incremento de la discriminación de
los desplazados internos, incluidos los que podrían encontrarse en situaciones
particularmente vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las
personas con discapacidad, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que se
atienden sus necesidades específicas proporcionando protección adecuada y acceso a
asistencia,
Observando la necesidad de que se aborden las causas profundas de los
desplazamientos y haya mayor conciencia en la comunidad internacional de la
cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los
millones que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos de ellos fuera
de los campamentos y en zonas urbanas, y la urgencia de proporcionar asistencia
humanitaria y protección adecuadas a los desplazados internos,
Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden
causar desplazamientos, y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si
todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional
humanitario, en particular los principios fundamentales de distinción,
proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del desplazamiento forzoso
de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas
razones militares así lo requirieran 2,
Expresando profunda preocupación por la amenaza que las minas terrestres, los
restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados suponen para los
desplazados internos que huyen de los conflictos, impidiendo en algunos casos su
retorno voluntario, la integración y el reasentamiento a nivel local y la prestación de
asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, y señalando la urgencia de
ofrecer protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra y de apoyar a
las comunidades de acogida y las organizaciones locales,
Expresando especial preocupación por el hecho de que muchos niños
desplazados, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas las fases
del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares dañados o
destruidos, inseguridad, violencia prevalente, incluida violencia de género, dentro y
__________________
2
2/13
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II)
(Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, núm. 17513), arts. 13 y 17.
19-22287