A/RES/74/160 Protección y asistencia para los desplazados internos haya datos completos y desglosados y otras medidas encaminadas a prevenir y reducir tales desplazamientos, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, sus otras resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando también los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en emergencias complejas y desastres naturales promuevan y respeten plenamente esos principios, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, sin discriminación, así como de abordar las causas profundas del problema de los desplazamientos y apoyar todas las soluciones duraderas en cooperación apropiada con los desplazados, quienes los acogen, la sociedad civil, las autoridades locales, los agentes del desarrollo, el sector privado y la comunidad internacional, Expresando especial preocupación por el incremento de la discriminación de los desplazados internos, incluidos los que podrían encontrarse en situaciones particularmente vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que se atienden sus necesidades específicas proporcionando protección adecuada y acceso a asistencia, Observando la necesidad de que se aborden las causas profundas de los desplazamientos y haya mayor conciencia en la comunidad internacional de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los millones que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos de ellos fuera de los campamentos y en zonas urbanas, y la urgencia de proporcionar asistencia humanitaria y protección adecuadas a los desplazados internos, Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden causar desplazamientos, y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional humanitario, en particular los principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del desplazamiento forzoso de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas razones militares así lo requirieran 2, Expresando profunda preocupación por la amenaza que las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados suponen para los desplazados internos que huyen de los conflictos, impidiendo en algunos casos su retorno voluntario, la integración y el reasentamiento a nivel local y la prestación de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, y señalando la urgencia de ofrecer protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra y de apoyar a las comunidades de acogida y las organizaciones locales, Expresando especial preocupación por el hecho de que muchos niños desplazados, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares dañados o destruidos, inseguridad, violencia prevalente, incluida violencia de género, dentro y __________________ 2 2/13 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II) (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, núm. 17513), arts. 13 y 17. 19-22287

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