Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/48/24
Distr. general
15 de octubre de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2021
48/24.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad
en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los
tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluido el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y
protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la
cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los
Estados para promover y proteger los derechos humanos, evitar las violaciones de los
derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de
todos los seres humanos,
Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la
Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en
consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011,
cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos
relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera
de los derechos humanos, a la aceleración de los esfuerzos por eliminar todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en Internet como por otros medios, a la
GE.21-14899 (S)
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