Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/48/24 Distr. general 15 de octubre de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 48º período de sesiones 13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2021 48/24. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para promover y proteger los derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos, a la aceleración de los esfuerzos por eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en Internet como por otros medios, a la GE.21-14899 (S) 221021 221021

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