A/RES/51/92
Página 3
b)
Responda efectivamente a la información que se le presente, en
particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o
arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o ya se
haya llevado a cabo;
c)
Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento
de las recomendaciones hechas en los informes elaborados a raíz de las visitas
a determinados países;
d)
Continúe prestando especial atención a las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y mujeres, así como a las
denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión
violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas
pacíficas o de personas pertenecientes a minorías;
e)
Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias de que hayan sido víctimas personas que realicen
actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
f)
Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales
existentes sobre salvaguardias y limitaciones respecto de la aplicación de la
pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de
Derechos Humanos7 en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos3, así como del segundo Protocolo Facultativo
del Pacto8;
g)
Aplique en su trabajo una perspectiva de género;
9.
Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que contesten a las
comunicaciones que les transmita el Relator Especial y los exhorta, así como a
todos los demás interesados, a que cooperen con el Relator Especial y le
presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso,
cuando corresponda, cursando invitaciones al Relator Especial si éste lo
solicita;
10.
Alienta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las
organizaciones no gubernamentales a que organicen programas de capacitación y
apoyen proyectos con miras a capacitar o educar a las fuerzas armadas, la
policía y los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones
de mantenimiento de la paz o las misiones de observación de las Naciones
Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos y de derecho
humanitario relacionadas con su trabajo, y hace un llamamiento a la comunidad
internacional para que preste apoyo a las actividades destinadas a ese fin;
11.
Insta al Relator Especial a que siga señalando a la atención del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos de
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que considere
particularmente preocupantes o en los que la adopción pronta de medidas pueda
prevenir una situación aún más grave;
7
Véase A/51/40, párrs. 396 a 399; véáse Documentos Oficiales de la
Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 40.
8
Resolución 44/128, anexo.
/...