A/RES/49/250
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2.
Decide que los fondos de la cuenta de apoyo se utilizarán
exclusivamente con el objeto de financiar las necesidades de recursos humanos
y de otra índole para los servicios de respaldo y apoyo a las operaciones de
mantenimiento de la paz en la Sede, y que todo cambio respecto de esta
limitación requerirá la aprobación previa de la Asamblea General;
3.
Decide también mantener la metodología actual de financiación de
la cuenta de apoyo mediante recursos equivalentes al 8,5% de los gastos
estimados del componente de personal civil de cada operación de mantenimiento
de la paz, en la inteligencia de que este porcentaje se revisará anualmente,
por primera vez en la primavera de 1996 a más tardar, teniendo en cuenta el
informe que presente la Junta de Auditores;
4.
Afirma que, una vez que se apruebe el presupuesto de una operación
de mantenimiento de la paz, las cantidades que resulten aprobadas con respecto
a la cuenta de apoyo serán fondos consignados y por consiguiente, estarán a
disposición del Secretario General, con sujeción al uso y el objeto que
determine específicamente la Asamblea General;
5.
Afirma también que el nivel de los recursos depende claramente de
los ingresos de la cuenta de apoyo y que, por consiguiente, incumbe al
Secretario General la responsabilidad de velar por que los gastos no excedan
en momento alguno el nivel de los ingresos de la cuenta de apoyo;
6.
Decide que una vez al año el Secretario General, por conducto de
la Comisión Consultiva, presente a la Asamblea General, para su examen y
aprobación, un informe sobre la utilización de los recursos de la cuenta de
apoyo durante el año civil anterior y sobre los gastos proyectados para el
período de doce meses siguiente, contado a partir del 1º de julio, en el que
se indiquen la plantilla de puestos propuesta y los gastos proyectados en
concepto de necesidades no relacionadas con puestos, por categoría de gastos,
y se incluya un cuadro con la estructura por categorías de los puestos de la
plantilla;
7.
Decide también, teniendo en cuenta la indicada responsabilidad del
Secretario General de velar por que los gastos no excedan el nivel de
ingresos, autorizar al Secretario General a redistribuir y eliminar puestos,
según las necesidades funcionales, y le pide que presente a la Asamblea
General informes semestrales al respecto con fines informativos;
8.
Decide además que los puestos financiados con cargo a la cuenta de
apoyo se provean y administren de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas, el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones
Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con inclusión,
cuando proceda, de la clasificación y publicación de los puestos aprobados
para un período de más de noventa días;
9.
Pide a la Junta de Auditores que presente a la Asamblea General, a
más tardar el 31 de octubre de 1995, un informe provisional sobre la gestión
de la cuenta de apoyo que se refiera, entre otras cosas, a la idoneidad del
nivel de financiación a la luz de la experiencia adquirida, teniendo en cuenta
las medidas adoptadas por los órganos intergubernamentales pertinentes, la
congruencia de la utilización de los recursos humanos con los fines
autorizados por la Asamblea y la confirmación de que los arreglos
contractuales para el empleo de personal son compatibles con el carácter
temporal de los puestos;
10.
Acoge con satisfacción la aportación a título no reembolsable, por
los Estados Miembros, de personal para ocupar puestos de apoyo en el
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