A/RES/49/250 Página 2 2. Decide que los fondos de la cuenta de apoyo se utilizarán exclusivamente con el objeto de financiar las necesidades de recursos humanos y de otra índole para los servicios de respaldo y apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz en la Sede, y que todo cambio respecto de esta limitación requerirá la aprobación previa de la Asamblea General; 3. Decide también mantener la metodología actual de financiación de la cuenta de apoyo mediante recursos equivalentes al 8,5% de los gastos estimados del componente de personal civil de cada operación de mantenimiento de la paz, en la inteligencia de que este porcentaje se revisará anualmente, por primera vez en la primavera de 1996 a más tardar, teniendo en cuenta el informe que presente la Junta de Auditores; 4. Afirma que, una vez que se apruebe el presupuesto de una operación de mantenimiento de la paz, las cantidades que resulten aprobadas con respecto a la cuenta de apoyo serán fondos consignados y por consiguiente, estarán a disposición del Secretario General, con sujeción al uso y el objeto que determine específicamente la Asamblea General; 5. Afirma también que el nivel de los recursos depende claramente de los ingresos de la cuenta de apoyo y que, por consiguiente, incumbe al Secretario General la responsabilidad de velar por que los gastos no excedan en momento alguno el nivel de los ingresos de la cuenta de apoyo; 6. Decide que una vez al año el Secretario General, por conducto de la Comisión Consultiva, presente a la Asamblea General, para su examen y aprobación, un informe sobre la utilización de los recursos de la cuenta de apoyo durante el año civil anterior y sobre los gastos proyectados para el período de doce meses siguiente, contado a partir del 1º de julio, en el que se indiquen la plantilla de puestos propuesta y los gastos proyectados en concepto de necesidades no relacionadas con puestos, por categoría de gastos, y se incluya un cuadro con la estructura por categorías de los puestos de la plantilla; 7. Decide también, teniendo en cuenta la indicada responsabilidad del Secretario General de velar por que los gastos no excedan el nivel de ingresos, autorizar al Secretario General a redistribuir y eliminar puestos, según las necesidades funcionales, y le pide que presente a la Asamblea General informes semestrales al respecto con fines informativos; 8. Decide además que los puestos financiados con cargo a la cuenta de apoyo se provean y administren de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con inclusión, cuando proceda, de la clasificación y publicación de los puestos aprobados para un período de más de noventa días; 9. Pide a la Junta de Auditores que presente a la Asamblea General, a más tardar el 31 de octubre de 1995, un informe provisional sobre la gestión de la cuenta de apoyo que se refiera, entre otras cosas, a la idoneidad del nivel de financiación a la luz de la experiencia adquirida, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por los órganos intergubernamentales pertinentes, la congruencia de la utilización de los recursos humanos con los fines autorizados por la Asamblea y la confirmación de que los arreglos contractuales para el empleo de personal son compatibles con el carácter temporal de los puestos; 10. Acoge con satisfacción la aportación a título no reembolsable, por los Estados Miembros, de personal para ocupar puestos de apoyo en el /...

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