A/HRC/56/47 IV. Enfoque de la relocalización planificada basado en los derechos humanos A. Introducción 59. Basándose en el análisis que antecede y en los ejemplos de relocalizaciones planificadas presentados en las comunicaciones y durante las consultas, la Relatora Especial expone a continuación los elementos clave de un enfoque de la relocalización planificada basado en los derechos humanos, que a menudo, por desgracia, no es el que se aplica. Cabe esperar que el análisis que figura a continuación sirva tanto de herramienta específica como de recurso adicional, y que ofrezca una mayor claridad sobre el enfoque de la relocalización planificada basado en los derechos humanos en el contexto de los desastres y los efectos adversos del cambio climático. B. Principios clave 60. Los Estados tienen la obligación de prevenir y atajar los riesgos ambientales, lo que en algunos casos tal vez exija recurrir a las relocalizaciones planificadas para proteger a personas o a grupos de personas, salvaguardando al mismo tiempo su derecho a la vida y respetando y protegiendo sus derechos y su dignidad. Los Estados deben contar con razones de peso, información contrastada y una base jurídica sólida para iniciar una relocalización planificada. Estas relocalizaciones deberían ser únicamente una medida de último recurso, después de que se hayan considerado y agotado dentro de lo razonable todas las demás medidas de reducción del riesgo y de adaptación110. Los afectados por los desastres y los efectos adversos del cambio climático deberían tener derecho a solicitar o a impugnar ante un tribunal su relocalización111. 61. Los Estados deberían establecer y aplicar marcos normativos e institucionales adecuados; realizar una evaluación exhaustiva de la vulnerabilidad y el riesgo y una planificación global al respecto; celebrar consultas efectivas; adoptar medidas para proteger los derechos y la dignidad de las personas y los grupos afectados; asegurar el acceso a la justicia y a los recursos jurídicos; e invertir en el fomento de la capacidad de las autoridades estatales y de las personas y las comunidades afectadas con miras a un enfoque de las relocalizaciones planificadas basado en los derechos humanos. 62. Deben respetarse los derechos a la libre determinación, la preservación de la identidad cultural y el control sobre las tierras y los recursos. Los Pueblos Indígenas, las personas relocalizadas y las demás personas afectadas deberían ser informadas, consultadas e incluidas en la toma de decisiones sobre las relocalizaciones planificadas. Es importante que se reconozcan, se promuevan y se fortalezcan la capacidad de acción, la resiliencia y el empoderamiento de las personas relocalizadas, y que se tengan en cuenta y se atiendan las necesidades, circunstancias y vulnerabilidades específicas de las personas y las comunidades relocalizadas y afectadas durante todo el proceso de relocalización planificada112. 63. La relocalización planificada debería ofrecer condiciones que permitan a las personas afectadas mejorar o al menos restablecer su nivel de vida. También debería permitir a las poblaciones locales mantener su nivel de vida o alcanzar el mismo que el de las personas relocalizadas, si este es más elevado. Las personas relocalizadas deberían tener los mismos derechos y libertades que los demás ciudadanos en virtud del derecho internacional y el derecho interno. No deben ser objeto de discriminación por haber participado en un proceso de relocalización planificada, y deben conservar su derecho a la libertad de circulación y a la elección de su lugar de residencia. La relocalización planificada debería llevarse a cabo de 110 111 112 GE.24-11873 ACNUR, Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental, octubre de 2015, pág. 10. Ibid. Ibid., pág. 12. 17

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