A/HRC/56/47
IV. Enfoque de la relocalización planificada basado
en los derechos humanos
A.
Introducción
59.
Basándose en el análisis que antecede y en los ejemplos de relocalizaciones
planificadas presentados en las comunicaciones y durante las consultas, la Relatora Especial
expone a continuación los elementos clave de un enfoque de la relocalización planificada
basado en los derechos humanos, que a menudo, por desgracia, no es el que se aplica. Cabe
esperar que el análisis que figura a continuación sirva tanto de herramienta específica como
de recurso adicional, y que ofrezca una mayor claridad sobre el enfoque de la relocalización
planificada basado en los derechos humanos en el contexto de los desastres y los efectos
adversos del cambio climático.
B.
Principios clave
60.
Los Estados tienen la obligación de prevenir y atajar los riesgos ambientales, lo que
en algunos casos tal vez exija recurrir a las relocalizaciones planificadas para proteger a
personas o a grupos de personas, salvaguardando al mismo tiempo su derecho a la vida y
respetando y protegiendo sus derechos y su dignidad. Los Estados deben contar con razones
de peso, información contrastada y una base jurídica sólida para iniciar una relocalización
planificada. Estas relocalizaciones deberían ser únicamente una medida de último recurso,
después de que se hayan considerado y agotado dentro de lo razonable todas las demás
medidas de reducción del riesgo y de adaptación110. Los afectados por los desastres y los
efectos adversos del cambio climático deberían tener derecho a solicitar o a impugnar ante
un tribunal su relocalización111.
61.
Los Estados deberían establecer y aplicar marcos normativos e institucionales
adecuados; realizar una evaluación exhaustiva de la vulnerabilidad y el riesgo y una
planificación global al respecto; celebrar consultas efectivas; adoptar medidas para proteger
los derechos y la dignidad de las personas y los grupos afectados; asegurar el acceso a la
justicia y a los recursos jurídicos; e invertir en el fomento de la capacidad de las autoridades
estatales y de las personas y las comunidades afectadas con miras a un enfoque de las
relocalizaciones planificadas basado en los derechos humanos.
62.
Deben respetarse los derechos a la libre determinación, la preservación de la identidad
cultural y el control sobre las tierras y los recursos. Los Pueblos Indígenas, las personas
relocalizadas y las demás personas afectadas deberían ser informadas, consultadas e incluidas
en la toma de decisiones sobre las relocalizaciones planificadas. Es importante que se
reconozcan, se promuevan y se fortalezcan la capacidad de acción, la resiliencia y el
empoderamiento de las personas relocalizadas, y que se tengan en cuenta y se atiendan las
necesidades, circunstancias y vulnerabilidades específicas de las personas y las comunidades
relocalizadas y afectadas durante todo el proceso de relocalización planificada112.
63.
La relocalización planificada debería ofrecer condiciones que permitan a las personas
afectadas mejorar o al menos restablecer su nivel de vida. También debería permitir a las
poblaciones locales mantener su nivel de vida o alcanzar el mismo que el de las personas
relocalizadas, si este es más elevado. Las personas relocalizadas deberían tener los mismos
derechos y libertades que los demás ciudadanos en virtud del derecho internacional y el
derecho interno. No deben ser objeto de discriminación por haber participado en un proceso
de relocalización planificada, y deben conservar su derecho a la libertad de circulación y a la
elección de su lugar de residencia. La relocalización planificada debería llevarse a cabo de
110
111
112
GE.24-11873
ACNUR, Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres
y cambio ambiental, octubre de 2015, pág. 10.
Ibid.
Ibid., pág. 12.
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