A/HRC/56/47
por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los
pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados 135.
75.
Las relocalizaciones planificadas deberían llevarse a cabo de forma inclusiva y
culturalmente adecuada, en plena consulta con las personas, las comunidades afectadas y
otros interesados. Las comunidades relocalizadas deberían mantener sus estructuras y
prácticas tradicionales de gobernanza y culturales, religiosas, comunitarias y de otra índole,
así como otras medidas que garanticen el respeto, la protección y el cumplimiento de los
derechos humanos antes, durante y después de la relocalización 136. A este respecto, es
fundamental respaldar iniciativas comunitarias para preservar la identidad cultural y los
medios de subsistencia tradicionales antes, durante y después de la relocalización, lo que
puede facilitar el logro de soluciones duraderas después del proceso.
F.
Medidas de protección de los derechos y la dignidad de
las personas y las comunidades afectadas
76.
Los Estados deben tomar las medidas necesarias para proteger los derechos y la
dignidad de las personas y las comunidades afectadas antes, durante y después de las
relocalizaciones. La relocalización a un lugar viable solo debería realizarse si las personas
trasladadas disponen de los medios necesarios para reconstruir sus vidas, lo que supone el
acceso a una vivienda, al agua, a servicios de saneamiento, atención de la salud y educación
y a oportunidades de subsistencia. Los riesgos en materia de protección que podrían
plantearse en los lugares de relocalización deberían evaluarse antes de cualquier traslado a
fin de garantizar la disponibilidad de servicios básicos y de condiciones dignas. Los Estados
también deberían prevenir y dar respuesta a toda vulneración de los derechos humanos, por
ejemplo desalojos forzosos, actos de discriminación o pérdida del patrimonio cultural o de la
identidad de la comunidad, que pueda producirse como consecuencia del proceso de
relocalización planificada.
77.
Las medidas de relocalización deben adoptarse sin distinción de ningún tipo. Los
Estados tienen el deber de identificar y atender las necesidades y los derechos específicos de
los grupos en situaciones de vulnerabilidad que puedan verse afectados de manera
desproporcionada por los desastres y el cambio climático. Es fundamental que se tengan en
cuenta sus derechos, necesidades, circunstancias, costumbres y vulnerabilidades económicas
específicas durante todo el proceso de relocalización planificada; esto supone considerar sus
características demográficas y de salud, su especial apego a la tierra y las cuestiones
relacionadas con la protección, y garantizar su acceso a la información, su participación y la
disponibilidad de los medios de transporte de su elección137.
78.
Las comunidades locales también deben ser consultadas y recibir un trato y unos
servicios equivalentes a los que reciban las personas relocalizadas. Las consultas con las
comunidades locales y la aplicación de enfoques de cohesión social basados en la comunidad
pueden facilitar el proceso de integración. Durante la asignación de los terrenos de
relocalización, deberían tomarse medidas para evitar que surjan tensiones entre las
comunidades locales y las desplazadas, así como para resolver los problemas relacionados
con la vivienda, las tierras y la propiedad.
79.
La decisión de los afectados de ser relocalizados o de permanecer en la zona a la que
se trasladaron en busca de seguridad o protección (si no existe la posibilidad de regresar a su
lugar de origen) no debe considerarse una renuncia al derecho al retorno en condiciones de
seguridad y dignidad a su lugar de residencia original, en caso de que esa opción sea viable
más adelante. Tampoco debe considerarse como una renuncia al derecho a la restitución de
la vivienda, las tierras o los bienes de los que se les privó arbitrariamente durante el
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136
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GE.24-11873
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), art. 16.
Comunicación del Andrew & Renata Kaldor Centre for International Refugee Law de la Universidad
de Nueva Gales del Sur.
Comunicación del International Centre for Climate Change and Development.
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