A/HRC/56/47
18.
En el presente informe, por “relocalización planificada” se entiende:
“un proceso planificado en el que personas o grupos de personas se trasladan, o son
asistidos para trasladarse de sus hogares o lugares de residencia temporal, asentarse
en un nuevo lugar, y se les brindan las condiciones para la reconstrucción de sus vidas.
La relocalización planificada se realiza bajo la autoridad del Estado, dentro de las
fronteras nacionales, y se lleva a cabo para proteger a las personas de los riesgos e
impactos relacionados con los desastres y el cambio ambiental, incluyendo los efectos
del cambio climático.”18
Las relocalizaciones planificadas pueden tener carácter preventivo, cuando se llevan a cabo
en previsión de un desastre, o reactivo, cuando se producen en respuesta a un desastre 19; y el
establecimiento de las condiciones necesarias para que las personas relocalizadas puedan
reconstruir sus vidas en el lugar de relocalización supone facilitar la búsqueda de soluciones
duraderas para los desplazados internos20.
19.
Al igual que las relocalizaciones planificadas, las evacuaciones y los desalojos en el
contexto de los desastres y de los efectos adversos del cambio climático son movimientos de
personas que solo deberían producirse en circunstancias excepcionales, y en plena
conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos 21. No
obstante, se distinguen de las relocalizaciones planificadas en el sentido de que estas últimas
se supone que han de ser permanentes, mientras que las evacuaciones tienen carácter
temporal22. En las relocalizaciones planificadas, las personas afectadas son realojadas en un
lugar concreto en lugar de verse obligadas simplemente a abandonar un lugar, como sucede
en el caso de los desalojos. Los movimientos en el contexto de los desastres y de los efectos
adversos del cambio climático no constituyen una relocalización planificada a menos que
formen parte de un proceso planificado con el que se pretendan resolver problemas
relacionados con peligros específicos (por ejemplo, la mitigación de un riesgo de
inundaciones).
20.
Determinar en qué casos una relocalización planificada constituye un desplazamiento
interno es una cuestión que merece una atención particular. El desplazamiento interno se
refiere, entre otras, a situaciones en las que personas se han visto forzadas u obligadas a
escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado de desastres
naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
reconocida internacionalmente23. El factor determinante es el carácter involuntario del
movimiento. Así pues, las relocalizaciones planificadas constituyen un desplazamiento
interno cuando las personas se ven obligadas a trasladarse contra su voluntad. No obstante,
cuando existen presiones ambientales, la línea que separa el movimiento voluntario del
desplazamiento forzado suele ser difusa. Una comunidad tal vez acceda a relocalizarse frente
a amenazas como el aumento del nivel del mar, pero ese consentimiento estará influenciado
por la necesidad apremiante de evitar un peligro inminente en lugar de constituir una elección
totalmente libre24.
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GE.24-11873
Brookings, Universidad de Georgetown y ACNUDH, Guía sobre protección de personas por medio
de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental.
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, El derecho y la
preparación y respuesta ante los desastres: Informe de síntesis multipaís (2019), pág. 95; y
comunicación de David James Cantor.
Erica Bower y Elizabeth Ferris, “Planned relocations and durable solutions: learning from parallel
conversations”, Researching Internal Displacement, 12 de marzo 2024; y comunicación de David
James Cantor.
En situaciones de conflicto armado, las evacuaciones temporales por razones relacionadas con el
conflicto solo podrán autorizarse cuando la seguridad de las personas civiles o razones militares
imperiosas así lo requieran (Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas
Civiles en Tiempo de Guerra, art. 49.); y Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949,
art. 17, párr. 1.
ACNUR, Grupo de Trabajo del Grupo Temático de Protección, Manual para la Protección de los
Desplazados Internos (2010), pág. 503; y comunicación de David James Cantor.
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, introducción, párr. 2.
Elizabeth Ferris, Climate Justice and Environmentally Displaced Persons (de próxima publicación); y
comunicación de David James Cantor.
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