A/HRC/56/47 forma que se respete el principio de unidad familiar y se preserve la cohesión familiar, comunitaria y social113. C. Marcos normativos e institucionales 64. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar que las relocalizaciones se lleven a cabo siempre de conformidad con las normas internacionales aplicables, en particular las establecidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como con las normas y principios fundamentales de protección, y que sean seguras, voluntarias y dignas. Los Estados deberían adoptar un marco jurídico-normativo, de políticas e institucional que rija de forma cabal las relocalizaciones planificadas de conformidad con las normas internacionales y regionales de derechos humanos. El marco jurídico y de políticas debería, entre otras cosas, configurar una base jurídica en el derecho interno y articular una política nacional; establecer un marco institucional para la ejecución de las relocalizaciones planificadas; e identificar las responsabilidades de las autoridades estatales designadas y habilitar mecanismos de rendición de cuentas. Dicho marco debería establecer salvaguardias contra el desplazamiento o el desalojo arbitrarios, y ofrecer mecanismos culturalmente adecuados de solución de conflictos, así como brindar acceso a mecanismos de reclamación y reparación durante todo el proceso de relocalización planificada. Debería definir y explicar los criterios para la adopción de decisiones a lo largo de todo el proceso, incluida la decisión fundacional de iniciar la relocalización planificada114. 65. Los marcos jurídico-normativos, de políticas e institucionales deberían incluir una planificación detallada y anticipada de las relocalizaciones planificadas que implique un enfoque pangubernamental, en el que todos los niveles de gobierno desempeñen su función y asuman sus responsabilidades, además de permitir una colaboración temprana entre las personas relocalizadas y las comunidades locales, y prever mecanismos de comunicación y coordinación entre las autoridades estatales y las estructuras de gobierno tradicionales, así como con los demás actores interesados. Los marcos de relocalización planificada deberían contemplar las responsabilidades de las instituciones encargadas de velar por que las comunidades tengan un acceso fiable a una vivienda adecuada, al agua, al saneamiento, a oportunidades de subsistencia, a la educación, a servicios de salud y a infraestructuras, transporte y comunicaciones, así como prever salvaguardias para los conocimientos y la cultura tradicionales, por ejemplo facilitando las visitas a lugares ancestrales y a las tumbas de sus antepasados. También deberían establecerse servicios de salud mental y de apoyo psicosocial culturalmente apropiados, tanto para las comunidades relocalizadas como para las poblaciones locales. 66. Las reformas legislativas y de políticas deberían revisar las leyes de tenencia de la tierra para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las comunidades que se relocalizan más allá de sus fronteras tradicionales. Garantizar una tenencia segura y la disponibilidad de recursos sostenibles puede mitigar la inseguridad y evitar futuros conflictos por las tierras. 67. El marco institucional debería establecer mecanismos de financiación oportunos, suficientes y sostenibles115, como la creación de fondos fiduciarios y la canalización de fondos a través de los sistemas de protección social, con el fin de financiar las relocalizaciones y de ofrecer indemnizaciones justas por la pérdida de tierras y otros bienes. Los datos y las enseñanzas extraídas de relocalizaciones anteriores deberían recopilarse mediante sistemas de gestión del conocimiento que contribuyan a orientar las políticas. 68. Las relocalizaciones planificadas deberían regirse por procedimientos operativos estándar116 que establezcan un proceso consultivo, con fundamento empírico y basado en la demanda para que las comunidades, los asentamientos y los grupos en situación de vulnerabilidad sean trasladados de forma segura, ordenada y equitativa 117. Estos directrices 113 114 115 116 117 18 Ibid., págs. 12 y 13. Ibid., pág. 15. Ibid. Véase Protection Cluster Mozambique, “Standard operating procedures: go-and-see visits in the context of IDP relocations”, agosto de 2022. Comunicación de Yee, Piggott-McKellar y McMichael. GE.24-11873

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