Los derechos humanos y la extrema pobreza A/RES/69/183 coordinada, el seguimiento de la consecución de los objetivos de desarrollo relativos a la erradicación de la pobreza convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y coordinar el apoyo internacional proporcionado con ese fin; 11. Reconoce que el Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible reiteró en su informe16 que la erradicación de la pobreza es el mayor problema que afronta el mundo en la actualidad e incluye un objetivo para poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo con la meta específica de erradicar la extrema pobreza para todas las personas en el mundo, que en la actualidad se mide por el número de personas que viven con menos de 1,25 dólares al día, a más tardar en 2030; 12. Recuerda que promover el acceso universal a los servicios sociales y brindar niveles mínimos de protección social puede contribuir de manera importante a la consolidación de los beneficios ya logrados en materia de desarrollo y al logro de otros nuevos y que, para proteger los avances en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es esencial contar con sistemas de protección social que encaren y reduzcan las desigualdades y la exclusión social y, en este sentido, toma nota de la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social, de la Organización Internacional del Trabajo; 13. Alienta a los Estados a que, al concebir, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de protección social, velen por la incorporación de la perspectiva de género y la promoción y protección de todos los derechos humanos, en consonancia con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, durante todo este proceso; 14. Alienta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven en la pobreza, se abstengan de aprobar leyes, reglamentaciones o prácticas por las que se les deniegue o limite el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan igualdad de acceso a la justicia; 15. Acoge con beneplácito las actividades en curso encaminadas a fortalecer y apoyar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, reconociendo sus contribuciones a los esfuerzos de los países en desarrollo para colaborar en la erradicación de la pobreza, y destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye sino que complementa a la cooperación Norte-Sur; 16. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique sus esfuerzos por hacer frente a los problemas que contribuyen a la extrema pobreza, incluidos los derivados de los persistentes efectos de la crisis financiera y económica, la crisis alimentaria y los constantes problemas de seguridad alimentaria, así como los crecientes desafíos planteados por el cambio climático y la pérdida de biodiversidad que afectan a todo el mundo, especialmente a los países en desarrollo, ampliando la cooperación para ayudar a crear capacidad nacional; 17. Reafirma la función indispensable de la educación, tanto académica como no académica, en el logro de la erradicación de la pobreza y otros objetivos de desarrollo previstos en la Declaración del Milenio, en particular la educación básica y la capacitación para erradicar el analfabetismo, los esfuerzos para ampliar el alcance de la educación secundaria y superior, así como la formación profesional y 5/7

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