A/RES/73/177
Los derechos humanos en la administración de justicia
y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 36/16 9, de 29 de septiembre de
2017, y 37/22 10, de 23 de marzo de 2018,
Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el
fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas
orientadas a la promoción del estado de derecho 11,
Recordando la aprobación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 12,
Reafirmando la importancia de las reglas y normas internacionales en materia
de prevención del delito y justicia penal, incluidas las relativas a los delitos
relacionados con las drogas, como reconocieron los Estados Miembros en el
documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General, titulado “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar
eficazmente el problema mundial de las drogas” 13,
Acogiendo con beneplácito la labor realizada por todos los procedimientos
especiales del Consejo de Derechos Humanos que se ocupan de los derechos humanos
en la administración de justicia en el desempeño de sus mandatos,
Tomando nota de la labor de los mecanismos de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos en relación con los derechos humanos en la
administración de justicia, entre otras cosas, de las observaciones generales
núm. 21 (1992), sobre el trato humano de las personas privadas de libertad 14 ,
núm. 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los
tribunales y cortes de justicia 15, y núm. 35 (2014), sobre la libertad y la seguridad
personales 16 , aprobadas por el Comité de Derechos Humanos, las observaciones
generales núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores 17, y
núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de
violencia 18 , aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño, la recomendación
general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la
administración y el funcionamiento de la justicia penal 19, aprobada por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial, y la recomendación general
núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia 20, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Observando con aprecio la importante labor que realizan la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Departamento
de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría y la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres) en el ámbito de la administración de justicia, así como la labor de la
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, Suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III.
10
Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A.
11
A/73/253.
12
Resolución 70/175, anexo.
13
Resolución S-30/1, anexo.
14
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento núm. 40 (A/47/40), anexo VI.B.
15
Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/62/40), vol. I, anexo VI.
16
CCPR/C/GC/35.
17
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 41 (A/63/41), anexo IV.
18
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 41 (A/67/41), anexo V.
19
Ibid., sexagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/60/18), cap. IX.
20
CEDAW/C/GC/33.
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18-22273 (S)