A/RES/51/49
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reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los
combatientes,
Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán
convocarse conferencias para examinar enmiendas a la Convención o a cualquiera
de sus Protocolos, para examinar la adopción de nuevos protocolos relativos a
otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales
Protocolos o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus
Protocolos y para examinar cualquier propuesta de enmienda o de nuevos
protocolos,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que la Conferencia de Examen por
los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados se reuniera para la continuación de su
período de sesiones en Ginebra, del 15 al 19 de enero de 1996 y del 22 de
abril al 3 de mayo de 1996, y de que concluyera su labor,
Acogiendo con especial beneplácito la aprobación, el 3 de mayo de 1996,
del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3,
Recordando que los Estados Partes en la Convención han expresado el
deseo de que todos los Estados, a la espera de que entre en vigor el Protocolo
II enmendado, respeten y hagan respetar, en la mayor medida posible, sus
disposiciones sustantivas,
Recordando también el papel desempeñado por el Comité Internacional de
la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a
ella,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por un número creciente
de Estados Miembros a nivel nacional en lo relativo a la prohibición,
moratoria o restricción de la transferencia, el empleo o la producción de
minas terrestres antipersonal o a la reducción de las existencias actuales de
esas minas,
Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, en
particular para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de
trampas explosivas,
Recordando, a este respecto, su resolución 50/82, de 14 de diciembre de
1995, así como sus resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la
remoción de minas,
Tomando nota con reconocimiento de las promesas de contribuciones al
Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la
remoción de minas,
1.
Expresa su satisfacción por el informe del Secretario General4;
3
Ibíd., anexo B.
4
A/51/254.
/...