A/HRC/RES/44/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/3.
El derecho a la educación
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en
particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales en la
materia,
Reafirmando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 27 de
septiembre de 2015, titulada: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, y acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, en particular, entre otros, el Objetivo 4, consistente en garantizar una educación
inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para
todos, y sus metas específicas e interrelacionadas, y el resto de Objetivos y metas
relacionados con la educación,
Reafirmando además la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2008, y todas sus demás resoluciones sobre el derecho a la educación, la más
reciente de las cuales es la resolución 41/16, de 11 de julio de 2019, y las resoluciones
aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de
los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los
titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas
resoluciones y sus anexos,
GE.20-09794 (S)
220720
230720