A/RES/77/211 El derecho a la privacidad en la era digital de 2018 7, 42/15, de 26 de septiembre de 2019 8, y 48/4, de 7 de octubre de 2021 9, relativas al derecho a la privacidad en la era digital, y las resoluciones 32/13, de 1 de julio de 2016 10, y 38/7, de 5 de julio de 2018 11, relativas a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, Recordando también el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información 12, Tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad 13, los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 14 y los informes pertinentes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación 15, así como de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia16, Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, haciendo notar con interés el informe del Alto Comisionado sobre la cuestión 17, y recordando los talleres de expertos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, celebrados los días 19 y 20 de febrero de 2018 y 27 y 28 de mayo de 2020, Tomando nota de la estrategia del Secretario General sobre nuevas tecnologías y su Hoja de Ruta para la Cooperación Digital 18, y observando los debates que se celebran cada año en el Foro para la Gobernanza de Internet, que es un foro de múltiples partes interesadas para debatir cuestiones de gobernanza de Internet y cuyo mandato fue prorrogado en 2015 por la Asamblea General por otros 10 años, y reconociendo que para enfrentar con eficacia los desafíos relacionados con el derecho a la privacidad en el contexto de la tecnología moderna de las comunicaciones se requiere una cooperación constante y concertada de múltiples partes interesadas, Observando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que empodera a la gente, mejora las vidas, fortalece la justicia y aumenta la productividad, y, al mismo tiempo, incrementa la capacidad de los Gobiernos, las empresas y las personas de llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo que podría constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos, en particular del derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por lo tanto, esta cuestión suscita cada vez más preocupación, __________________ 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 2/11 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A. Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 53 A (A/74/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 A (A/76/53/Add.1), cap. IV, secc. A. Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. VI, secc. A. Resolución 70/125. A/HRC/43/52, A/HRC/46/37, A/HRC/49/55, A/75/147 y A/76/220. A/HRC/44/49, A/HRC/50/29, A/75/261 y A/76/258. A/HRC/44/50, A/HRC/50/23, A/HRC/50/42 y A/75/184. A/HRC/44/57, A/75/329 y A/76/434. A/HRC/48/31 y A/HRC/51/17. A/74/821. 22-28952

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