A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/147
8 de marzo de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]
53/147. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
La Asamblea General,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, que garantiza el derecho a la vida, la
libertad y la seguridad de la persona, y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos2,
Recordando también sus resoluciones 47/136, de 18 de diciembre de 1992, y 51/92, de 12 de
diciembre de 1996, así como la resolución 1992/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 5 de marzo
de 19923, y tomando nota de la resolución 1998/68 de la Comisión, de 21 de abril de 19984,
Recordando además la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984,
y las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte,
que figuran en el anexo de dicha resolución, y la resolución 1989/64 del Consejo, de 24 de mayo de 1989,
1
Resolución 217 A (III).
2
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22),
cap. II, secc. A.
4
Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.
99-77110
/...