A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/147 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] 53/147. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias La Asamblea General, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, Recordando también sus resoluciones 47/136, de 18 de diciembre de 1992, y 51/92, de 12 de diciembre de 1996, así como la resolución 1992/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 19923, y tomando nota de la resolución 1998/68 de la Comisión, de 21 de abril de 19984, Recordando además la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984, y las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que figuran en el anexo de dicha resolución, y la resolución 1989/64 del Consejo, de 24 de mayo de 1989, 1 Resolución 217 A (III). 2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. 4 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 99-77110 /...

Seleccionar párrafo de destino3