A/RES/57/217
de todos los derechos humanos y de prevenir que se sigan conculcando los derechos
humanos como consecuencia de esos obstáculos y problemas en todo el mundo, y
debería seguir prestando atención a la importancia de la cooperación, la comprensión y
el diálogo mutuos para promover y proteger todos los derechos humanos,
Reafirmando que intensificar la cooperación internacional en el ámbito de los
derechos humanos es fundamental para el pleno logro de los propósitos de las
Naciones Unidas, que los derechos humanos y las libertades fundamentales son
derechos innatos de todos los seres humanos y que su promoción y protección es
responsabilidad primordial de los gobiernos,
Reafirmando también que los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe
enfocarlos en su conjunto y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
asignándoles la misma importancia,
Reafirmando además los diversos artículos de la Carta en que se establecen las
facultades y funciones respectivas de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y
el Consejo Económico y Social, que son el marco principal para lograr los propósitos
de las Naciones Unidas,
Reafirmando el empeño de todos los Estados en cumplir las obligaciones que
han contraído en virtud de otros importantes instrumentos de derecho internacional,
en particular los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho
humanitario,
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en caso
de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro
convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta,
Recordando todas sus resoluciones anteriores al respecto, incluida su resolución
56/152, de 19 de diciembre de 2001,
1.
Reitera el solemne compromiso de todos los Estados de intensificar la
cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos y en la solución de
los problemas internacionales de carácter humanitario, en pleno cumplimiento de la
Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, observando estrictamente todos los
propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1 y 2;
2.
Destaca la función fundamental que cabe a las Naciones Unidas y los
acuerdos regionales, obrando en consonancia con los propósitos y principios
consagrados en la Carta, en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como en la solución de problemas
internacionales de carácter humanitario, y afirma que los Estados deben observar
cabalmente en sus actividades los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta y,
en particular, respetar la igualdad soberana de todos los Estados y abstenerse de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de un Estado o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas;
3.
Reafirma que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer
distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
4.
Exhorta a todos los Estados a cooperar plenamente, con un diálogo
constructivo, para promover y proteger todos los derechos humanos para todos y para
promover soluciones pacíficas a los problemas internacionales de carácter humanitario
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