A/RES/54/79
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Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los
demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Recordando la firma en Washington D.C., el 13 de septiembre de 19934, de la Declaración de Principios
sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de
Israel y la Organización de Liberación de Palestina, así como los acuerdos de aplicación ulteriores, incluido
el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en
Washington D.C., el 28 de septiembre de 19955, y la reciente firma del Memorando de Sharm el-Sheikh, el
4 de septiembre de 1999,
Destacando el retiro del ejército israelí de la Faja de Gaza y la zona de Jericó y los despliegues
posteriores de Israel de conformidad con los acuerdos alcanzados entre las partes,
Preocupada por las constantes violaciones por Israel, la Potencia ocupante, de los derechos humanos
del pueblo palestino, entre ellas el recurso a los castigos colectivos, la clausura de zonas, la anexión y el
establecimiento de asentamientos y las medidas que sigue adoptando Israel con el objeto de alterar la
condición jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino ocupado,
incluida Jerusalén,
Convencida del efecto favorable para la seguridad y la protección del pueblo palestino de una presencia
provisional internacional o extranjera en el Territorio Palestino ocupado,
Expresando su reconocimiento a los países que participaron en la presencia internacional provisional
en Hebrón por su contribución positiva,
Convencida de la necesidad de que se apliquen plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad
904 (1994) y 1073 (1996),
1. Declara que todas las medidas y decisiones adoptadas por Israel, la Potencia ocupante, en el
Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio
de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, y en
contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de validez,
y que se debe poner fin a esas medidas inmediatamente;
2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, desista de todas las prácticas y medidas que violen los
derechos humanos del pueblo palestino;
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
A/48/486–S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo
año, Suplemento para octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.
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5
A/51/889–S/1997/357, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento para abril, mayo y junio de 1997, documento S/1997/357.
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