A/RES/51/228 Página 3 y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995; 8. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 43.700 dólares, que se han aprobado respecto del Grupo de Observadores para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997; 9. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias al Grupo de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Financiación del Grupo de Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala". 95a. sesión plenaria 3 de abril de 1997

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