A/RES/51/228
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y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997 establecida
en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión
50/471 A, de 23 de diciembre de 1995;
8.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
43.700 dólares, que se han aprobado respecto del Grupo de Observadores para el
período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997;
9.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias al Grupo de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
10.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Financiación del Grupo de
Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Guatemala".
95a. sesión plenaria
3 de abril de 1997