Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/78/207 entre ellas las resoluciones 36/6, de 28 de septiembre de 2017 3, 45/3, de 6 de octubre de 2020 4, y 54/14, de 11 de octubre de 2023 5, Recordando su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013, relativa al derecho a la verdad, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 36/7, de 28 de septiembre de 2017 6, 45/10, de 6 de octubre de 2020 7, y 54/8, de 11 de octubre de 2023 8, relativas a la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Recordando también sus resoluciones 73/162, de 17 de diciembre de 2018, 75/174, de 16 de diciembre de 2020, y 77/210, de 15 de diciembre de 2022, relativa al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Recordando además que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada, Recordando que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada, Recordando también que nadie debe ser detenido en secreto, Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, así como por el uso indebido de las tecnologías de la información y las comunicaciones, Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señala la obligación de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto, Recordando también que en la Convención se define la víctima de una desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según lo define el derecho internacional aplicable, Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Tomando nota de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo de que se preste más asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para que puedan denunciar ante el Grupo de Trabajo los presuntos casos de desapariciones forzadas, dado que, en un gran número de ocasiones, el hecho de que no se denuncien __________________ 3 4 5 6 7 8 2/6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1), cap. III, secc. A. Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/75/53/Add.1), cap. III. Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1), cap. III, secc. A. 23-26023

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