A/RES/55/266
contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y con 6,5 millones de dólares del
Gobierno de Grecia, una vez que el Consejo de Seguridad haya examinado la cuestión del
cierre o la continuación de la Fuerza;
13. Decide también, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la
Fuerza, equivalente a 13.565.715 dólares, se financia con una contribución voluntaria del
Gobierno de Chipre y 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia, prorratear entre los
Estados Miembros la suma de 22.323.505 dólares en cifras brutas (20.631.431 dólares en
cifras netas) a razón de 1.860.292 dólares en cifras brutas (1.719.286 dólares en cifras
netas) por mes, con arreglo a los niveles establecidos en la resolución 55/235 de la
Asamblea General, modificados por la Asamblea en su resolución 55/236, de 23 de
diciembre de 2000, y teniendo en cuenta las escalas de cuotas para 2001 y 2002,
establecidas en su resolución 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, una vez que el Consejo
haya examinado la cuestión del cierre o la continuación de la Fuerza;
14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X),
de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 1.692.074 dólares, aprobados para la Fuerza respecto del período
comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;
15. Decide que, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza,
equivalente a 14.630.809 dólares, se financia con las contribuciones voluntarias del
Gobierno de Chipre y 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia, en el caso de los
Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se
deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes
que les correspondan de la suma de 280.800 dólares en cifras brutas (261.400 dólares en
cifras netas) del saldo no comprometido de 523.400 dólares en cifras brutas (504.000
dólares en cifras netas) respecto del período que terminó el 30 de junio de 2000, con
arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución
43/232 de la Asamblea General, de 1° de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en
sus resoluciones y decisiones posteriores pertinentes, para el prorrateo especial de las
consignaciones destinadas a las operaciones de mantenimiento de la paz, las más recientes
de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a
54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000, y teniendo en cuenta la
escala de cuotas para el año 2000 establecida en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de
diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999;
16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 280.800
dólares en cifras brutas (261.400 dólares en cifras netas) respecto del período que terminó
el 30 de junio de 2000, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 supra;
17. Decide además que se devuelvan 168.000 dólares al Gobierno de Chipre y
74.600 dólares al Gobierno de Grecia;
18. Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para
el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados Miembros a que hagan
contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario General que siga solicitando
contribuciones voluntarias para ella;
19. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando
en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
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