A/HRC/RES/17/2
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de julio de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
17/2. Mandato del Relator Especial sobre la independencia
de los magistrados y abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiándose por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y por los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los
Principios Básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los
fiscales y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho y la integridad del sistema judicial son
requisitos esenciales para proteger los derechos humanos y asegurar que no haya
discriminación en la administración de justicia,
Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores de la Comisión de
Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la independencia de la judicatura y la
integridad del sistema judicial,
Recordando también sus resoluciones anteriores sobre este tema, a saber, las
resoluciones 8/6, de 18 de junio de 2008, 12/3, de 1º de octubre de 2009, 13/19, de 26 de
marzo de 2010, y 15/3, de 29 de septiembre de 2010,
Reconociendo la importancia de que el Relator Especial pueda cooperar
estrechamente, en el marco de su mandato, con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las esferas de los servicios de
asesoramiento y la cooperación técnica, en un empeño por garantizar la independencia de
los magistrados y los abogados,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I.
GE.11-14502 (S)
080711
120711