A/HRC/RES/17/2 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 6 de julio de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 17º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 17/2. Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados El Consejo de Derechos Humanos, Guiándose por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios Básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para proteger los derechos humanos y asegurar que no haya discriminación en la administración de justicia, Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la independencia de la judicatura y la integridad del sistema judicial, Recordando también sus resoluciones anteriores sobre este tema, a saber, las resoluciones 8/6, de 18 de junio de 2008, 12/3, de 1º de octubre de 2009, 13/19, de 26 de marzo de 2010, y 15/3, de 29 de septiembre de 2010, Reconociendo la importancia de que el Relator Especial pueda cooperar estrechamente, en el marco de su mandato, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las esferas de los servicios de asesoramiento y la cooperación técnica, en un empeño por garantizar la independencia de los magistrados y los abogados, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I. GE.11-14502 (S) 080711 120711

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