A/HRC/RES/58/20
seguimiento para demostrar su compromiso de aliviar la presión sobre los países de acogida
y trabajar en pro de soluciones sostenibles,
Expresando alarma por los informes que apuntan a la radicalización, la militarización
y el reclutamiento forzado, que pueden conducir a un aumento de la violencia entre
comunidades y afectar negativamente a la seguridad de los civiles,
Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de, entre otros,
el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo
Independiente de Investigación para Myanmar, el Fiscal de la Corte Penal Internacional y el
Secretario General, así como a otros Gobiernos que facilitaron esas visitas, y subrayando que
dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas,
Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga
fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las
vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables
de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de
sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean
creíbles, competentes e independientes, observando la importante función que puede
desempeñar la Corte Penal Internacional en este sentido, y recordando al mismo tiempo que
el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal
Internacional, reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con
el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, y reconociendo el compromiso asumido por
el Gobierno de Unidad Nacional a ese respecto,
Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los
presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en
Bangladesh y Myanmar, y observando la presentación, el 27 de noviembre de 2024, por el
Fiscal de una solicitud de orden de detención basada en la conclusión de la Fiscalía de que
existen motivos razonables para creer que Min Aung Hlaing es penalmente responsable de
los crímenes de lesa humanidad de deportación y persecución de rohinyás cometidos en
Myanmar y en parte en Bangladesh,
Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero
de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte
concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los
rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo II
de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los
derechos de los rohinyás de Myanmar, e indicó una serie de medidas provisionales, y
acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte de 22 de julio de 2022 en la que rechazó
las excepciones preliminares de Myanmar y declaró la admisibilidad de la demanda de
Gambia, y acogiendo con beneplácito también a ese respecto los fondos aportados por varios
Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la decisión de otros Estados
de respaldar los procedimientos en curso,
Observando la emisión por un tribunal argentino, el 14 de febrero de 2025, en virtud
del principio de la jurisdicción universal, de órdenes internacionales de detención contra los
presuntos autores de los crímenes cometidos contra los rohinyás, y acogiendo con beneplácito
las medidas adoptadas por los Estados Miembros para investigar y enjuiciar en los tribunales
nacionales, con arreglo al principio de la jurisdicción universal, los crímenes más graves de
derecho internacional cometidos en Myanmar, como una importante contribución para poner
fin a la impunidad y garantizar la justicia para las víctimas y los supervivientes,
Recordando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el
Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de las limitaciones de su mandato y su
modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final que se habían
cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones
del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados
miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,
GE.25-05467
5