A/HRC/RES/58/20
4.
Reitera su pleno apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones de
democracia y gobierno civil;
5.
Condena inequívocamente todas las ejecuciones de presos políticos, y exhorta
al ejército de Myanmar a que ponga fin de inmediato a cualquier otro uso de la pena de muerte
contrario al derecho internacional de los derechos humanos y se abstenga de recurrir a él;
6.
Condena el aumento del uso deliberado, generalizado, indiscriminado y
desproporcionado de la fuerza contra civiles, entre otros medios con ataques aéreos, y el uso
indiscriminado y continuado de la fuerza letal y el uso indebido de armas menos letales por
parte del ejército de Myanmar, y los abusos, entre ellos asesinatos, torturas y otros malos
tratos y lesiones corporales, así como los actos de violencia sexual y de género, cometidos
contra el pueblo de Myanmar, incluidos los cometidos contra manifestantes pacíficos que
ejercen su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que han
ocasionado muertes y numerosos heridos, también entre niños y miembros del personal
médico, en todo el país;
7.
Exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin a la declaración de la ley
marcial y del estado de emergencia, reanude la transición democrática de Myanmar, en
consonancia con la voluntad y las aspiraciones del pueblo de Myanmar y ponga fin a todos
los obstáculos al proceso democrático en el país, velando por que dicho proceso sea libre y
equitativo, en particular aceptando que todas las instituciones nacionales, incluido el ejército,
deben desempeñar sus funciones en un gobierno civil elegido de forma democrática y
plenamente representativo;
8.
Insta al rápido establecimiento de un diálogo constructivo, inclusivo y pacífico
entre todas las partes, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, con
el fin de restaurar la gobernanza democrática;
9.
Recuerda las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre el
Comercio de Armas en relación con el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, en particular las derivadas de los artículos 6 y 7;
10.
Exhorta a todos los Estados a que respeten sus compromisos internacionales y
todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y pongan fin a la transferencia
ilícita y el desvío de armas, municiones y otros equipos militares a Myanmar, con objeto de
evitar nuevas vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos
contra los derechos humanos, y a que, con arreglo a los procedimientos nacionales y las
normas y estándares internacionales que corresponda, se abstengan de exportar, vender o
transferir carburante para motores a reacción, bienes y tecnologías de vigilancia y armas
menos letales cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que ese
carburante y esos bienes, tecnologías y armas podrían utilizarse para violar o conculcar los
derechos humanos;
11.
Condena la producción y el uso en Myanmar de minas terrestres antipersonal,
que matan y hieren indiscriminadamente a civiles mucho tiempo después de su colocación,
ponen en peligro el retorno de los desplazados internos y los refugiados y amenazan el acceso
a medios de subsistencia, alimentos y alojamiento, y exhorta a todas las partes a que pongan
fin de inmediato a su uso, contrario al derecho internacional humanitario;
12.
Expresa alarma por el rápido aumento del uso de minas terrestres antipersonal
y municiones sin detonar y sus efectos desproporcionados en los niños, y expresa alarma
también por las informaciones que apuntan a la criminalización de las personas con
amputaciones, así como a la denegación sistemática del acceso de las víctimas y los
supervivientes a la ayuda vital, incluidas la atención médica y las prótesis, reconociendo que
estas acciones son contrarias al derecho internacional, en particular el artículo 11 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la resolución 2475
(2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, relativa a la protección de las
personas con discapacidad en las situaciones de conflicto armado;
13.
Exhorta a todas las partes en el conflicto de Myanmar, y en particular al
ejército de Myanmar, a que pongan fin de inmediato al uso de minas terrestres antipersonal
y municiones sin detonar, velen por que no se criminalice a las personas que han sufrido
amputaciones como consecuencia de sus lesiones y tomen medidas urgentes para garantizar
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GE.25-05467