A/HRC/RES/58/20
33.
Exhorta a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que velen
por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permitan y faciliten el
acceso libre y sin trabas a todo el país de miembros del personal local e internacional de los
organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes, entre otros fines
para evaluar adecuadamente las necesidades y permitir la adquisición sin trabas de los
suministros y equipo necesarios, deroguen la denominada Ley de Registro de
Organizaciones, que obstaculiza la prestación de ayuda humanitaria, pongan fin a toda
penalización de personas y organizaciones en ese marco y respeten y protejan al personal
humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los medios de transporte y los equipos
médicos, de forma que las organizaciones humanitarias puedan ofrecer a todas las personas
necesitadas, incluidos los desplazados internos, una asistencia humanitaria inclusiva y basada
en principios, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género;
34.
Expresa su profundo pesar por todas las víctimas y supervivientes de los
terremotos ocurridos en marzo de 2025, que causaron una gran pérdida de vidas humanas, un
número elevado de heridos y una importante destrucción de infraestructuras, acoge con
beneplácito la ayuda brindada hasta la fecha, insta a que se siga prestando ayuda humanitaria
basada en principios a todas las personas que la necesiten, en particular a través de las
organizaciones que ya operan en las zonas afectadas, con arreglo a los principios
humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, y exhorta al ejército
de Myanmar y a otras partes a que cesen todas las hostilidades y faciliten el acceso
humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a todas las víctimas y supervivientes en todas
las regiones afectadas;
35.
Condena la suspensión y obstrucción por parte del ejército de Myanmar del
acceso humanitario a las zonas afectadas de Myanmar tras el tifón Yagi y al estado de Rakáin
tras el ciclón Mocha, y expresa profunda preocupación por el hecho de que la comunidad
internacional de la ayuda humanitaria, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los
actores humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan teniendo
fuertemente restringido el acceso al estado de Rakáin, donde está aumentando el riesgo de
inanición, y a otras zonas afectadas por el conflicto y la violencia;
36.
Pide que se adopten medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio
para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y apátridas,
incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, que residen en Bangladesh, y recuerda
al efecto el acuerdo bilateral de retorno formalizado entre Bangladesh y Myanmar en 2017,
así como de quienes residen en otros Estados de acogida, y que se facilite el acceso a
información precisa y fiable, corroborada por las Naciones Unidas y otros actores pertinentes,
sobre las condiciones en el estado de Rakáin y en otras partes del país, a fin de dar respuesta
de manera razonable a las preocupaciones fundamentales de todos los refugiados, incluidos
los rohinyás y otros desplazados forzosos, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen
o a los lugares de su elección de forma voluntaria, segura, digna y sostenible;
37.
Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Asamblea General, en su
resolución 79/182, de 17 de diciembre de 2024, de celebrar una conferencia de alto nivel
sobre la situación de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, y expresa la
esperanza de que la conferencia de alto nivel proponga un plan integral, innovador y concreto
con miras a dar una solución sostenible a la crisis, que incluya medidas destinadas a crear un
entorno propicio para el retorno oportuno, voluntario y sostenible de los musulmanes
rohinyás a Myanmar, en condiciones de seguridad y dignidad;
38.
Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de
interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, ayude a Bangladesh a
prestar asistencia a los refugiados rohinyás y a los desplazados forzosos hasta que se
encuentre una solución sostenible a la crisis y estos regresen voluntariamente a Myanmar en
condiciones de seguridad y dignidad, y ayude a proporcionar asistencia en Myanmar a todas
las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido
el estado de Rakáin, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los
niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otras cosas financiando
adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás;
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GE.25-05467