A/HRC/RES/58/20 33. Exhorta a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que velen por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permitan y faciliten el acceso libre y sin trabas a todo el país de miembros del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes, entre otros fines para evaluar adecuadamente las necesidades y permitir la adquisición sin trabas de los suministros y equipo necesarios, deroguen la denominada Ley de Registro de Organizaciones, que obstaculiza la prestación de ayuda humanitaria, pongan fin a toda penalización de personas y organizaciones en ese marco y respeten y protejan al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los medios de transporte y los equipos médicos, de forma que las organizaciones humanitarias puedan ofrecer a todas las personas necesitadas, incluidos los desplazados internos, una asistencia humanitaria inclusiva y basada en principios, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género; 34. Expresa su profundo pesar por todas las víctimas y supervivientes de los terremotos ocurridos en marzo de 2025, que causaron una gran pérdida de vidas humanas, un número elevado de heridos y una importante destrucción de infraestructuras, acoge con beneplácito la ayuda brindada hasta la fecha, insta a que se siga prestando ayuda humanitaria basada en principios a todas las personas que la necesiten, en particular a través de las organizaciones que ya operan en las zonas afectadas, con arreglo a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, y exhorta al ejército de Myanmar y a otras partes a que cesen todas las hostilidades y faciliten el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a todas las víctimas y supervivientes en todas las regiones afectadas; 35. Condena la suspensión y obstrucción por parte del ejército de Myanmar del acceso humanitario a las zonas afectadas de Myanmar tras el tifón Yagi y al estado de Rakáin tras el ciclón Mocha, y expresa profunda preocupación por el hecho de que la comunidad internacional de la ayuda humanitaria, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los actores humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan teniendo fuertemente restringido el acceso al estado de Rakáin, donde está aumentando el riesgo de inanición, y a otras zonas afectadas por el conflicto y la violencia; 36. Pide que se adopten medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y apátridas, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, que residen en Bangladesh, y recuerda al efecto el acuerdo bilateral de retorno formalizado entre Bangladesh y Myanmar en 2017, así como de quienes residen en otros Estados de acogida, y que se facilite el acceso a información precisa y fiable, corroborada por las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, sobre las condiciones en el estado de Rakáin y en otras partes del país, a fin de dar respuesta de manera razonable a las preocupaciones fundamentales de todos los refugiados, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen o a los lugares de su elección de forma voluntaria, segura, digna y sostenible; 37. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Asamblea General, en su resolución 79/182, de 17 de diciembre de 2024, de celebrar una conferencia de alto nivel sobre la situación de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, y expresa la esperanza de que la conferencia de alto nivel proponga un plan integral, innovador y concreto con miras a dar una solución sostenible a la crisis, que incluya medidas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno oportuno, voluntario y sostenible de los musulmanes rohinyás a Myanmar, en condiciones de seguridad y dignidad; 38. Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, ayude a Bangladesh a prestar asistencia a los refugiados rohinyás y a los desplazados forzosos hasta que se encuentre una solución sostenible a la crisis y estos regresen voluntariamente a Myanmar en condiciones de seguridad y dignidad, y ayude a proporcionar asistencia en Myanmar a todas las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otras cosas financiando adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás; 12 GE.25-05467

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