A/HRC/RES/58/20
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación
para Myanmar de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos
internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en
Myanmar desde 2011, utilizando, entre otras cosas, la información facilitada por la misión
internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y
acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas de
derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean
competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el
derecho internacional, y acogiendo con beneplácito también los informes del Mecanismo,
alentando al Mecanismo a que siga esforzándose por ampliar su difusión pública, a fin de
explicar su mandato y su proceso de trabajo a las víctimas y los supervivientes y a otras partes
interesadas, y alentando a todos los Estados, incluidos Myanmar y sus vecinos, a que
cooperen con el Mecanismo y le permitan el acceso para llevar a cabo las actividades
previstas en su mandato y respondan a sus solicitudes de información,
Acogiendo con beneplácito también la labor y los informes de la Relatoría Especial
sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, aunque al mismo tiempo
lamentando profundamente la continuada falta de cooperación del ejército de Myanmar con
la Relatoría Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito además los informes del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
Myanmar, incluido el informe en que se examinan las repercusiones de la crisis de Myanmar
en la salud mental de la población y las buenas prácticas en la prestación de servicios de salud
mental por parte de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias 1,
Acogiendo con beneplácito las actividades iniciales realizadas por la Enviada Especial
del Secretario General sobre Myanmar, y alentándola a seguir colaborando y dialogando con
todas las partes interesadas nacionales y regionales pertinentes,
Acogiendo con beneplácito también la solicitud que la Asamblea General, en su
resolución 79/182, de 17 de diciembre de 2024, hizo al Secretario General de que formulara
una estrategia para la colaboración de las Naciones Unidas en Myanmar y determinara modos
en que los mandatos existentes podían llevar adelante de manera más efectiva su cometido
en sus respectivos ámbitos de responsabilidad con respecto a Myanmar y podían
complementar mutuamente su labor mediante una mayor coordinación,
Reconociendo el papel esencial de la sociedad civil para resaltar las más graves
violaciones y abusos contra los derechos humanos e infracciones del derecho internacional
humanitario en Myanmar, según proceda, y expresando preocupación por los continuos
intentos del ejército de Myanmar de restringir el espacio cívico, entre otros medios por
conducto de la denominada Ley de Registro de Organizaciones, que afectan innecesaria y
desproporcionadamente al derecho a la libertad de asociación,
Recordando la resolución 75/287 de la Asamblea General, de 18 de junio de 2021, y
expresando profunda preocupación por el hecho de que la venta, el desvío y la transferencia
no regulada o ilícita de armas y de carburante para motores a reacción aumente la capacidad
del ejército de Myanmar de cometer graves vulneraciones, en particular ataques contra civiles
e infraestructura civil, despreciar el derecho internacional y socavar gravemente el disfrute
de los derechos humanos, en especial los de las mujeres, así como los de las personas
pertenecientes a minorías, incluidos los rohinyás, los niños, las personas de edad, las personas
con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad,
Poniendo de relieve la importancia de apoyar el liderazgo y la participación plena,
igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en la construcción inclusiva del Estado y
de la nación, especialmente amplificando su potencial en Myanmar como multiplicadoras de
la paz y promoviendo la cohesión social entre las diferentes comunidades étnicas y religiosas,
así como el liderazgo de los jóvenes y las personas con discapacidad,
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A/HRC/57/56.
GE.25-05467