A/RES/60/230
22. Insta a los gobiernos, las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
a que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo;
23. Alienta a los Estados partes a que divulguen las observaciones finales
aprobadas en relación con el examen de sus informes, así como las recomendaciones
generales del Comité;
24. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda
utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y
su Protocolo Facultativo;
25. Insta a los organismos especializados a que presenten informes sobre la
aplicación de la Convención en sus ámbitos de actividad cuando el Comité los invite
a hacerlo;
26. Expresa su satisfacción por la contribución de las organizaciones no
gubernamentales a la labor del Comité;
27. Invita a la Presidenta del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer a que haga uso de la palabra ante la Asamblea
General en sus períodos de sesiones sexagésimo primero y sexagésimo segundo en
relación con el tema del adelanto de la mujer;
28. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo segundo
período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la aplicación de la
presente resolución.
69ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2005
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