A/RES/72/188 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea el 9 de diciembre de 2016, tras las celebradas en 2014 y 2015, en que se examinó la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y recordando también que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia, Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 3, lamentando que todavía no se le haya permitido visitar el país y que no haya contado con la cooperación de las autoridades de la República Popular Democrática de Corea, y tomando nota también del informe amplio del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea presentado de conformidad con la resolución 71/202 4, Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 , la Convención sobre los Derechos del Niño 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, y recordando las observaciones finales de los órganos creados en virtud de los cinco tratados y la importancia de tenerlas en consideración, Recordando que la República Popular Democrática de Corea presentó, en abril de 2016, sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y sus informes periódicos quinto y sexto combinados sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, e inst ando a que esas convenciones se apliquen plenamente, Observando la ratificación por la República Popular Democrática de Corea de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alentando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que promulgue y aplique con prontitud leyes de ejecución, e instándolo a que respete plenamente los derechos de las personas con discapacidad, Observando también la visita de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad a la República Popular Democrática de Corea, y aguardando con interés la cooperación del Gobierno con la Relatora Especial en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacando al mismo tiempo la importancia de ampliar su cooperación a otros procedimientos especiales y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos hu manos en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con sus mandatos, Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el proceso del segundo examen periódico universal, observando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea aceptó 113 de las 268 recomendaciones __________________ 3 4 5 6 7 8 2/10 A/72/394. A/72/279. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 17-23184

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