A/RES/72/188
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
el 9 de diciembre de 2016, tras las celebradas en 2014 y 2015, en que se examinó la
situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,
Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea
de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y recordando también
que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular
Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa
humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la
justicia,
Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea 3, lamentando que todavía no se le haya permitido visitar el país
y que no haya contado con la cooperación de las autoridades de la República Popular
Democrática de Corea, y tomando nota también del informe amplio del Secretario
General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática
de Corea presentado de conformidad con la resolución 71/202 4,
Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es parte en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 , la Convención sobre los Derechos del
Niño 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 8, y recordando las observaciones finales de los órganos creados en
virtud de los cinco tratados y la importancia de tenerlas en consideración,
Recordando que la República Popular Democrática de Corea presentó, en abril
de 2016, sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados sobre la
aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y sus informes periódicos quinto y sexto combinados
sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, e inst ando a que
esas convenciones se apliquen plenamente,
Observando la ratificación por la República Popular Democrática de Corea de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alentando al
Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que promulgue y aplique
con prontitud leyes de ejecución, e instándolo a que respete plenamente los derechos
de las personas con discapacidad,
Observando también la visita de la Relatora Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad a la República Popular
Democrática de Corea, y aguardando con interés la cooperación del Gobierno con la
Relatora Especial en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacando al
mismo tiempo la importancia de ampliar su cooperación a otros procedimientos
especiales y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el
Relator Especial sobre la situación de los derechos hu manos en la República Popular
Democrática de Corea, de conformidad con sus mandatos,
Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea
en el proceso del segundo examen periódico universal, observando que el Gobierno
de la República Popular Democrática de Corea aceptó 113 de las 268 recomendaciones
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A/72/394.
A/72/279.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
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