A/HRC/RES/42/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 26 de septiembre de 2019
42/17.
Derechos humanos y justicia de transición
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, otros instrumentos
internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes y
la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2005/70, de 20
de abril de 2005, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 2005/81, de 21 de
abril de 2005, sobre la impunidad, y 2005/66, de 20 de abril de 2005, sobre el derecho a la
verdad, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/10, de 24 de septiembre
de 2008, 12/11, de 1 de octubre de 2009, 21/15, de 27 de septiembre de 2012 y 33/19, de 30
de septiembre de 2016, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 9/11, de 18
de septiembre de 2008, 12/12, de 1 de octubre de 2009, y 21/7, de 27 de septiembre
de 2012, sobre el derecho a la verdad, 10/26, de 27 de marzo de 2009, y 15/5, de 29 de
septiembre de 2010, sobre la genética forense y los derechos humanos, las decisiones del
Consejo 2/105, de 27 de noviembre de 2006, sobre el derecho a la verdad, y 4/102, de 23 de
marzo de 2007, sobre la justicia de transición, la resolución 68/165 de la Asamblea General,
de 18 de diciembre de 2013, sobre el derecho a la verdad, así como las resoluciones del
Consejo 18/7, de 29 de septiembre de 2011, 27/3, de 25 de septiembre de 2014, y 36/7 de
28 de septiembre de 2017, acerca del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición,
Recordando también la resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de
diciembre de 2005, en la que la Asamblea aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre
el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de
Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a
Interponer Recursos y Obtener Reparaciones,
Recordando además el conjunto de principios para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad1, así como la versión
actualizada de esos principios2,
1
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II.
GE.19-17183 (S)
101019
101019