A/RES/79/122 Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad 14. Decide también que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán abiertos a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los miembros de los organismos especializados, y solicita al Secretario General que invite a esos Estados a participar en la Conferencia; 15. Decide además que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán abiertos a los observadores que hayan recibido una invitación permanente para participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, en el entendimiento de que participarán en la Conferencia de conformidad con los derechos y privilegios que les haya conferido la Asamblea, y solicita al Secretario General que los invite a la Conferencia, y que invite también, en calidad de observadores en la Conferencia, a los representantes de las organizaciones intergubernamentales regionales interesadas y de otros organismos internacionales interesados; 16. Decide que la asistencia a la Conferencia y al Comité Preparatorio en calidad de observador también estará abierta a las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de conformidad con las disposiciones de la resolución 1996/31 del Consejo, de 25 de julio de 1996; 17. Decide también que la participación con respecto a los párrafos 8 y 16 significa asistir a las sesiones oficiales, recibir ejemplares de los documentos oficiales, poner su documentación a disposición de las delegaciones e intervenir en las sesiones mediante un número limitado de representantes, según proceda; 18. Invita a los Estados mencionados en el párrafo 14 a que, en la medida de lo posible, incluyan entre sus representantes a expertos competentes en la materia que vaya a examinarse; 19. Solicita al Secretario General que disponga la asistencia a la Conferencia y al primer período de sesiones del Comité Preparatorio, en calidad de experto, del Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre los crímenes de lesa humanidad; 20. Solicita también al Secretario General que nombre a un Secretario General de la Conferencia, que se encargará de coordinar dentro de la Secretaría el apoyo a la organización de la Conferencia; 21. Solicita además al Secretario General que proporcione al Comité Preparatorio y a la Conferencia la asistencia necesaria para el desempeño de su labor, en particular servicios de secretaría e información esencial de antecedentes y documentos pertinentes, incluidas actas resumidas, según proceda, y cobertura por los medios de comunicación de las Naciones Unidas, y que tome las medidas necesarias para que la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría les preste apoyo; 22. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Crímenes de lesa humanidad”. 47 a sesión plenaria 4 de diciembre de 2024 4/4 24-23508

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