A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
con pleno respeto de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones
derivadas del derecho internacional;
c)
Proporcionar los documentos de identidad y de viaje necesarios;
d)
Facilitar la reintegración socioeconómica de los retornados;
e)
Estudiar la posibilidad de adoptar medidas para permitir la restitución de
los bienes.
12. A fin de garantizar el regreso y la reintegración sostenibles, los Estados, las
entidades de las Naciones Unidas y los asociados pertinentes procederían a:
a)
Reconocer que el carácter voluntario de la repatriación es necesario
mientras los refugiados sigan precisando protección internacional, es decir, siempre
que no puedan recuperar plenamente la protección de su propio país;
b)
Planificar y apoyar medidas para alentar la repatriación, la reintegración
y la reconciliación voluntarias y fundamentadas;
c)
Apoyar a los países de origen o de nacionalidad, según proceda, entre
otras cosas financiando la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, y con las
salvaguardias legales necesarias que permitan a los refugiados acceder a los
recursos jurídicos, físicos y otros mecanismos de apoyo necesarios para el
restablecimiento de la protección nacional y su reintegración;
d)
Apoyar los esfuerzos para fomentar la reconciliación y el diálogo, en
particular con las comunidades de refugiados, y con la participación equitativa de
las mujeres y los jóvenes, y garantizar el respeto del estado de derecho en los planos
nacional y local;
e)
Facilitar la participación de los refugiados, en especial las mujeres, en los
procesos de paz y reconciliación, y velar por que los resultados de esos procesos
sustenten debidamente su regreso en condiciones de seguridad y dignidad;
f)
Garantizar que la planificación del desarrollo nacional tenga en cuenta
las necesidades concretas de quienes regresan y promueva la reintegración
sostenible e inclusiva como medida para prevenir futuros desplazamientos.
13. Los Estados de acogida, teniendo en cuenta sus capacidades y obligaciones
jurídicas internacionales, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, el Organismo de Obras Públicas y Socorro de
las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, cuando
corresponda, y otras entidades de las Naciones Unidas, instituciones financieras y
otros asociados pertinentes, cuando corresponda, procederían a:
a)
Conceder permisos de estancia legal en el país a quienes busquen y
necesiten protección internacional como refugiados, teniendo en cuenta que toda
decisión relativa a cualquier tipo de solución permanente, incluida la posibilidad de
naturalización, corresponde al país anfitrión;
b)
Adoptar medidas para fomentar la autosuficiencia comprometiéndose a
ofrecer más oportunidades a los refugiados para el acceso, según proceda, a la
educación, la atención de la salud y los servicios, el sustento y los mercados de
trabajo, sin discriminar a los refugiados y de manera que también se brinde apoyo a
las comunidades de acogida;
c)
Adoptar medidas para que los refugiados, en particular las mujeres y los
jóvenes, puedan sacar el máximo provecho a sus aptitudes y capacidades,
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