Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
A/RES/71/1
genera la migración para el desarrollo de los países de origen, entre otras cosas
gracias a que las diásporas participan en el desarrollo económico y la
reconstrucción. Nos comprometeremos a reducir los costos de la migración laboral y
a promover políticas y prácticas de contratación ética entre los países que envían y
reciben trabajadores. Promoveremos transferencias más rápidas, económicas y
seguras de las remesas de los migrantes tanto en los países de origen como en los
receptores, incluso reduciendo los costos de transacción, así como una interacción
más sencilla entre las diásporas y sus respectivos países de origen. Quisiéramos que
esas contribuciones tuvieran mayor reconocimiento y, de hecho, se incrementaran en
el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
47. Velaremos por que todos los aspectos de la migración estén integrados en los
planes mundiales, regionales y nacionales de desarrollo sostenible y en las políticas
y los programas humanitarios, de consolidación de la paz y de derechos humanos.
48. Instamos a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 10 o de adherirse a ella.
Instamos también a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de adherirse a los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo al respecto, según proceda. Observamos, asimismo, que los migrantes gozan
de derechos y protección en virtud de diversas disposiciones del derecho
internacional.
49. Nos comprometemos a fortalecer la gobernanza mundial de la migración. Por
consiguiente, acogemos y respaldamos complacidos el acuerdo orientado a estrechar
la relación jurídica y de trabajo entre las Naciones Unidas y la Organización
Internacional para las Migraciones en su calidad de organización conexa 11, que sus
Estados Miembros consideran el organismo principal a escala mundial en el ámbito
de la migración. Esperamos con interés la aplicación de este acuerdo, que prestará
asistencia y protección a los migrantes de manera más integral, ayudará a los
Estados a resolver las cuestiones relacionadas con la migración y promoverá una
mayor coherencia entre el ámbito de la migración y otros ámbitos de políticas
conexos.
50. Ayudaremos, con imparcialidad y según las necesidades, a los migrantes de
países que atraviesan conflictos o desastres naturales, coordinando la labor, según
proceda, con las autoridades nacionales competentes. Si bien reconocemos que no
todos los Estados están participando en ellas, hacemos notar, en este sentido, la
iniciativa Migrantes en Países en Crisis y la Agenda para la Protección de los
Desplazados Fronterizos en el Contexto de los Desastres y el Cambio Climático,
aprobada en el marco de la Iniciativa Nansen.
51. Tomamos nota de la labor realizada por el Grupo Mundial sobre Migración con
el fin de elaborar principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los
derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad.
52. Estudiaremos la posibilidad de elaborar principios rectores no vinculantes y
directrices voluntarias, coherentes con el derecho internacional, sobre el trato de los
migrantes en situaciones de vulnerabilidad, especialmente los niños no
acompañados y separados que no reúnen las condiciones para recibir protección
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
Resolución 70/296, anexo.
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