A/RES/71/1 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes desplazamientos de refugiados, trabajaremos para atacar las causas fundamentales de esas situaciones de crisis y para prevenir o resolver los conflictos por medios pacíficos. Haremos todo lo posible para solucionar pacíficamente las controversias, prevenir los conflictos y lograr las soluciones políticas que hacen falta a largo plazo. La diplomacia preventiva y la pronta respuesta a los conflictos por parte de los Estados y las Naciones Unidas son esenciales. También es esencial la promoción de los derechos humanos. Además, promoveremos la buena gobernanza, el estado de derecho, instituciones eficaces, responsables e inclusivas, y el desarrollo sostenible a nivel internacional, regional, nacional y local. Reconociendo que los desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional humanitario, renovamos nuestro compromiso de defender los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario. Confirmamos también nuestro respeto por las normas que protegen a los civiles en los conflictos. 65. Reafirmamos que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 12, y su Protocolo, de 1967 13, son la base del régimen internacional de protección de los refugiados. Reconocemos la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y eficazmente y de los valores que encarnan. Observamos con satisfacción que 148 Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos. Alentamos a los Estados que no son partes a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos y a los Estados que son partes con reservas a que consideren la posibilidad de retirarlas. Reconocemos también que varios Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a estos. 66. Reafirmamos que el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario constituyen el marco jurídico para reforzar la protección de los refugiados. En este contexto, garantizaremos la protección de todos los que la necesiten. Tomamos nota de los instrumentos regionales sobre los refugiados, como la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África 14 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. 67. Reafirmamos el respeto de la institución del asilo y el derecho a solicitar asilo. Reafirmamos también el respeto y el cumplimiento del principio fundamental de no devolución de conformidad con el derecho internacional de los refugiados. 68. Subrayamos la importancia que reviste la cooperación internacional para el régimen de protección de los refugiados. Reconocemos la carga que imponen los grandes desplazamientos de refugiados en los recursos nacionales, especialmente en el caso de los países en desarrollo. Para atender las necesidades de los refugiados y los Estados de acogida, nos comprometemos a repartir más equitativamente la carga y la responsabilidad de acoger y dar apoyo a los refugiados del mundo, teniendo en cuenta las contribuciones hechas y las diferentes capacidades y recursos de los distintos Estados. 69. Creemos que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debe preparar y poner en marcha la respuesta integral para los _______________ 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 14 Ibid., vol. 1001, núm. 14691. 13 14/27

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