A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
países, en particular las que formen parte de grandes desplazamientos, ya sean
refugiados o migrantes, una acogida rápida, respetuosa, humana y digna, que se
centre en las personas y tenga en cuenta las cuestiones de género. Garantizaremos
también el pleno respeto y la protección de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
23. Reconocemos y atenderemos, de conformidad con las obligaciones que nos
incumben en virtud del derecho internacional, las necesidades especiales de todas
las personas que se encuentran en situación vulnerable y que participan en los
grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, como las mujeres en situación
de riesgo, los niños, especialmente los menores no acompañados o separados de sus
familias, los miembros de minorías étnicas y religiosas, las víctimas de la violencia,
las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas que son objeto de
discriminación por cualquier motivo, los pueblos indígenas, las víctimas de la trata
de personas, y las víctimas de la explotación y los abusos cometidos en el contexto
del tráfico ilícito de migrantes.
24. Reconociendo que los Estados tienen derechos y responsabilidades en la
gestión y el control de sus fronteras, aplicaremos procedimientos de control de
fronteras que sean conformes con las obligaciones aplicables en virtud del derecho
internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional de los refugiados. Promoveremos la cooperación internacional
en materia de gestión y control de las fronteras como un elemento importante de la
seguridad de los Estados, incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y el comercio ilícito. Velaremos
por que los funcionarios públicos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley que trabajan en las zonas fronterizas estén capacitados para respetar los derechos
humanos de todas las personas que cruzan o tratan de cruzar las fronteras
internacionales. Fortaleceremos la cooperación internacional en la gestión de las
fronteras, incluso en lo que respecta a la capacitación y el intercambio de las
mejores prácticas. Intensificaremos el apoyo en ese ámbito y contribuiremos al
desarrollo de la capacidad, según proceda. Reafirmamos que, de conformidad con el
principio de no devolución, las personas no deben ser devueltas a las fronteras.
Reconocemos también que los Estados, al tiempo que respetan esas obligaciones y
principios, tienen derecho a tomar medidas para impedir el cruce irregular de sus
fronteras.
25. Procuraremos reunir información precisa sobre los grandes desplazamientos de
refugiados y migrantes. Asimismo, adoptaremos medidas para determinar
correctamente sus nacionalidades y las razones de su desplazamiento. Tomaremos
medidas para identificar a las personas que buscan protección internacional en
calidad de refugiados.
26. Seguiremos protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todas las personas en tránsito y después de su llegada. Destacamos la importancia
de atender, a su llegada, las necesidades inmediatas de las personas que se hayan
visto expuestas a malos tratos físicos o psicológicos mientras se encontraban en
tránsito, sin discriminación y con independencia de su condición jurídica o situación
migratoria o de los medios de transporte que hayan empleado. Con ese fin,
consideraremos la posibilidad de prestar el debido apoyo al desarrollo de la
capacidad de los países receptores de grandes desplazamientos de refugiados y
migrantes que lo soliciten.
27. Estamos decididos a hacer frente a los desplazamientos inseguros de
refugiados y migrantes, en particular los desplazamientos de refugiados y migrantes
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