A/RES/71/1 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes países, en particular las que formen parte de grandes desplazamientos, ya sean refugiados o migrantes, una acogida rápida, respetuosa, humana y digna, que se centre en las personas y tenga en cuenta las cuestiones de género. Garantizaremos también el pleno respeto y la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 23. Reconocemos y atenderemos, de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional, las necesidades especiales de todas las personas que se encuentran en situación vulnerable y que participan en los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, como las mujeres en situación de riesgo, los niños, especialmente los menores no acompañados o separados de sus familias, los miembros de minorías étnicas y religiosas, las víctimas de la violencia, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas que son objeto de discriminación por cualquier motivo, los pueblos indígenas, las víctimas de la trata de personas, y las víctimas de la explotación y los abusos cometidos en el contexto del tráfico ilícito de migrantes. 24. Reconociendo que los Estados tienen derechos y responsabilidades en la gestión y el control de sus fronteras, aplicaremos procedimientos de control de fronteras que sean conformes con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Promoveremos la cooperación internacional en materia de gestión y control de las fronteras como un elemento importante de la seguridad de los Estados, incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y el comercio ilícito. Velaremos por que los funcionarios públicos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que trabajan en las zonas fronterizas estén capacitados para respetar los derechos humanos de todas las personas que cruzan o tratan de cruzar las fronteras internacionales. Fortaleceremos la cooperación internacional en la gestión de las fronteras, incluso en lo que respecta a la capacitación y el intercambio de las mejores prácticas. Intensificaremos el apoyo en ese ámbito y contribuiremos al desarrollo de la capacidad, según proceda. Reafirmamos que, de conformidad con el principio de no devolución, las personas no deben ser devueltas a las fronteras. Reconocemos también que los Estados, al tiempo que respetan esas obligaciones y principios, tienen derecho a tomar medidas para impedir el cruce irregular de sus fronteras. 25. Procuraremos reunir información precisa sobre los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes. Asimismo, adoptaremos medidas para determinar correctamente sus nacionalidades y las razones de su desplazamiento. Tomaremos medidas para identificar a las personas que buscan protección internacional en calidad de refugiados. 26. Seguiremos protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas en tránsito y después de su llegada. Destacamos la importancia de atender, a su llegada, las necesidades inmediatas de las personas que se hayan visto expuestas a malos tratos físicos o psicológicos mientras se encontraban en tránsito, sin discriminación y con independencia de su condición jurídica o situación migratoria o de los medios de transporte que hayan empleado. Con ese fin, consideraremos la posibilidad de prestar el debido apoyo al desarrollo de la capacidad de los países receptores de grandes desplazamientos de refugiados y migrantes que lo soliciten. 27. Estamos decididos a hacer frente a los desplazamientos inseguros de refugiados y migrantes, en particular los desplazamientos de refugiados y migrantes 6/27

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