A/RES/50/19 Página 2 sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, lo que debería contribuir a una actuación mejor coordinada en esas esferas, 1. Toma nota con interés del informe del Secretario General 2/ y de la nota de la Secretaría 3/, preparada de conformidad con la resolución 1995/44 del Consejo Económico y Social, relativa a la participación de voluntarios, "Cascos Blancos", en las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del socorro humanitario, la rehabilitación y la cooperación técnica para el desarrollo, así como de los proyectos iniciales acometidos en cumplimiento de la resolución 49/139 B; 2. Encomia las actividades y experiencias de los Voluntarios de las Naciones Unidas, incluidos los Cascos Blancos desplegados en el contexto de la aplicación de la resolución 49/139 B, así como otras experiencias llevadas a cabo para mejorar, de conformidad con las resoluciones 46/182 y 49/139 B, la capacidad de reaccionar en forma rápida y coordinada ante los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, al tiempo que se preserva el carácter apolítico, neutral e imparcial de la acción humanitaria; 3. Alienta las medidas voluntarias nacionales y regionales dirigidas a poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas, mediante los Voluntarios de las Naciones Unidas, los cuerpos nacionales de voluntarios de reserva como los Cascos Blancos de conformidad con los procedimientos y las prácticas establecidos de las Naciones Unidas, a fin de proporcionar recursos humanos y técnicos especializados para el socorro y la rehabilitación en situaciones de emergencia y, a ese respecto, toma nota con satisfacción del establecimiento, especialmente en los países en desarrollo, de cuerpos nacionales de voluntarios como los Cascos Blancos; 4. Alienta también al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, en el marco de sus funciones de coordinación de la asistencia humanitaria, y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con sus respectivos mandatos, a que recurran a los Cascos Blancos y a otros voluntarios de las Naciones Unidas, en la esfera de la asistencia humanitaria de emergencia, y a que presten apoyo a la transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo; 5. Reconoce, en ese contexto, la función operacional que cumplen los Voluntarios de las Naciones Unidas en la selección, capacitación, despliegue y utilización efectiva de los Cascos Blancos sobre el terreno; 6. Exhorta a los países en condiciones de hacerlo a que contribuyan a la cuenta especial creada con ese fin, de conformidad con el inciso b) del párrafo 6 de la resolución 49/139 B, dentro del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas; 7. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones, en el contexto del conjunto de cuestiones relacionadas con el tema titulado "Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y de socorro 2/ A/50/203/Add.1-E/1995/79/Add.1. 3/ A/50/542. /...

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