A/HRC/RES/52/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de abril de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 52º período de sesiones 27 de febrero a 4 de abril de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2023 52/15. Cooperación con organizaciones regionales de derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la resolución 32/127 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1977, y las resoluciones posteriores de la Asamblea relativas a los acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos, la última de las cuales es la resolución 63/170, de 18 de diciembre de 2008, Recordando también la resolución 1993/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 9 de marzo de 1993, y las resoluciones posteriores de la Comisión a este respecto, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/20, de 28 de septiembre de 2007, 12/15, de 1 de octubre de 2009, 18/14, de 29 de septiembre de 2011, 24/19, de 27 de septiembre de 2013, 30/3, de 1 de octubre de 2015, 34/17, de 24 de marzo de 2017, y 43/17, de 22 de junio de 2020, Teniendo presente el párrafo 5 h) de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en que la Asamblea decidió que el Consejo cooperara estrechamente con las organizaciones regionales, Teniendo presente también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en los que se reitera, entre otras cosas, la importancia que tiene la cooperación entre los acuerdos regionales y las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos, la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales y subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos, Reafirmando que las organizaciones regionales, de diversa índole y distintos grados de formalización, pueden desempeñar un importante papel en la promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales pertinentes, Acogiendo con beneplácito la contribución que realizan las organizaciones regionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos a la promoción de los derechos humanos en todo el mundo, mediante el diálogo, la cooperación y la adopción de los instrumentos de derechos humanos pertinentes, incluidos aquellos a los que pueden adherirse partes de otras regiones, GE.23-06985 (S) 180423 280423

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