A/HRC/RES/52/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de abril de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
52º período de sesiones
27 de febrero a 4 de abril de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2023
52/15.
Cooperación con organizaciones regionales de derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la resolución 32/127 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de
1977, y las resoluciones posteriores de la Asamblea relativas a los acuerdos regionales para
la promoción y protección de los derechos humanos, la última de las cuales es la
resolución 63/170, de 18 de diciembre de 2008,
Recordando también la resolución 1993/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de
9 de marzo de 1993, y las resoluciones posteriores de la Comisión a este respecto, así como
las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/20, de 28 de septiembre de 2007, 12/15,
de 1 de octubre de 2009, 18/14, de 29 de septiembre de 2011, 24/19, de 27 de septiembre de
2013, 30/3, de 1 de octubre de 2015, 34/17, de 24 de marzo de 2017, y 43/17, de 22 de junio
de 2020,
Teniendo presente el párrafo 5 h) de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de
15 de marzo de 2006, en que la Asamblea decidió que el Consejo cooperara estrechamente
con las organizaciones regionales,
Teniendo presente también la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en los
que se reitera, entre otras cosas, la importancia que tiene la cooperación entre los acuerdos
regionales y las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos, la necesidad de
estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales y
subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos,
Reafirmando que las organizaciones regionales, de diversa índole y distintos grados
de formalización, pueden desempeñar un importante papel en la promoción y protección de
los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos
contenidas en los instrumentos internacionales pertinentes,
Acogiendo con beneplácito la contribución que realizan las organizaciones regionales
que trabajan en la esfera de los derechos humanos a la promoción de los derechos humanos
en todo el mundo, mediante el diálogo, la cooperación y la adopción de los instrumentos de
derechos humanos pertinentes, incluidos aquellos a los que pueden adherirse partes de otras
regiones,
GE.23-06985 (S)
180423
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