A/RES/55/176
ejecución de su Programa de Reconstrucción Nacional presentado en la Conferencia
de Donantes;
4.
Insta al Gobierno de Liberia a que cree un ambiente propicio para la
promoción del desarrollo socioeconómico y una cultura de paz duradera en el país y
se comprometa a respetar el estado de derecho, la reconciliación nacional y los
derechos humanos y a aplicar medidas encaminadas a reducir la tensión y promover
una situación política estable y pacífica de la subregión;
5.
Insta al sistema de las Naciones Unidas y a todos los Estados a que, en
sus actividades encaminadas a la reconstrucción y el desarrollo de Liberia, orienten
su asistencia hacia las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales o
la presten por su conducto;
6.
Reitera su llamamiento al Gobierno de Liberia para que coopere con las
Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones a fin de
atender las necesidades en materia de rehabilitación y reconstrucción, y hace
hincapié en que el Gobierno de Liberia ha de prestar asistencia y proteger a la
población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos, cualquiera que
sea su origen;
7.
Exhorta a todas las partes a que respeten plenamente las disposiciones
del derecho internacional humanitario y, a este respecto, garanticen el acceso libre y
en condiciones de seguridad del personal humanitario a todas las poblaciones
afectadas en el territorio de Liberia, así como la seguridad del personal de las
Naciones Unidas y del personal humanitario;
8.
Encomia al Secretario General por sus esfuerzos constantes para obtener
asistencia internacional para el desarrollo y la reconstrucción de Liberia y le pide
que persista en sus gestiones para movilizar en el sistema de las Naciones Unidas
toda la asistencia posible para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo de
Liberia, incluidos el regreso y la reintegración de los refugiados, las personas
desplazadas y los soldados desmovilizados;
9.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
10. Decide examinar en su quincuagésimo séptimo período de sesiones la
cuestión de la asistencia internacional para la rehabilitación y la reconstrucción de
Liberia.
86a. sesión plenaria
19 de diciembre de 2000
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