A/RES/55/176 ejecución de su Programa de Reconstrucción Nacional presentado en la Conferencia de Donantes; 4. Insta al Gobierno de Liberia a que cree un ambiente propicio para la promoción del desarrollo socioeconómico y una cultura de paz duradera en el país y se comprometa a respetar el estado de derecho, la reconciliación nacional y los derechos humanos y a aplicar medidas encaminadas a reducir la tensión y promover una situación política estable y pacífica de la subregión; 5. Insta al sistema de las Naciones Unidas y a todos los Estados a que, en sus actividades encaminadas a la reconstrucción y el desarrollo de Liberia, orienten su asistencia hacia las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales o la presten por su conducto; 6. Reitera su llamamiento al Gobierno de Liberia para que coopere con las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones a fin de atender las necesidades en materia de rehabilitación y reconstrucción, y hace hincapié en que el Gobierno de Liberia ha de prestar asistencia y proteger a la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos, cualquiera que sea su origen; 7. Exhorta a todas las partes a que respeten plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario y, a este respecto, garanticen el acceso libre y en condiciones de seguridad del personal humanitario a todas las poblaciones afectadas en el territorio de Liberia, así como la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal humanitario; 8. Encomia al Secretario General por sus esfuerzos constantes para obtener asistencia internacional para el desarrollo y la reconstrucción de Liberia y le pide que persista en sus gestiones para movilizar en el sistema de las Naciones Unidas toda la asistencia posible para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo de Liberia, incluidos el regreso y la reintegración de los refugiados, las personas desplazadas y los soldados desmovilizados; 9. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución; 10. Decide examinar en su quincuagésimo séptimo período de sesiones la cuestión de la asistencia internacional para la rehabilitación y la reconstrucción de Liberia. 86a. sesión plenaria 19 de diciembre de 2000 2

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