A/RES/56/171 d) El número de ejecuciones sin que se respeten las salvaguardias internacionalmente reconocidas es cada vez mayor y, en particular, deplora las ejecuciones públicas y particularmente crueles, tales como la lapidación; e) Todavía no se cumplen satisfactoriamente las normas internacionales sobre la administración de justicia, no se aplican las debidas garantías procesales y se recurre a las leyes de seguridad nacional para denegar los derechos de la persona; f) Se emplea la tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas y degradantes, en particular la práctica de la amputación y el número cada vez mayor de flagelaciones públicas; g) Hay discriminación sistémica contra las mujeres y niñas en el derecho y en la práctica y que recientemente se rechazó un proyecto de ley por el cual había de aumentar la edad mínima para que la mujer contrajera matrimonio; h) Persiste la discriminación contra personas pertenecientes a minorías, en particular contra los bahaíes, los cristianos, los judíos y los sunitas; i) Siguen sin esclarecerse plenamente las circunstancias que rodean las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y de políticos militantes a fines de 1998 y principios de 1999; 4. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que: a) Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y persevere en sus esfuerzos por consolidar el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley; b) Tome nuevas medidas para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos e instituya programas educacionales importantes para promover los derechos de la mujer; c) Lleve a la práctica con carácter prioritario las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño 8, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; d) Ponga término a todas las formas de discriminación por razones religiosas o contra personas pertenecientes a minorías y encare esta cuestión en forma abierta y con la plena participación de las propias minorías, así como a que ponga plenamente en práctica las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa que se refieren a los bahaíes y otros grupos minoritarios 9 hasta que dichos grupos se hallen completamente emancipados; e) Haga respetar plenamente la libertad de expresión; f) Ponga término a la imposición de la pena de muerte por crímenes cometidos por menores de 18 años de edad y se cerciore de que esa pena no sea aplicada salvo para los crímenes más graves y que no haya sido impuesta en contravención de las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto Internacional _______________ 8 9 Véase CRC/C/15/Add.123. Véase E/CN.4/1996/95/Add.2. 3

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