A/RES/56/171
d)
El número de ejecuciones sin que se respeten las salvaguardias
internacionalmente reconocidas es cada vez mayor y, en particular, deplora las
ejecuciones públicas y particularmente crueles, tales como la lapidación;
e)
Todavía no se cumplen satisfactoriamente las normas internacionales
sobre la administración de justicia, no se aplican las debidas garantías procesales y
se recurre a las leyes de seguridad nacional para denegar los derechos de la persona;
f)
Se emplea la tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas y
degradantes, en particular la práctica de la amputación y el número cada vez mayor
de flagelaciones públicas;
g)
Hay discriminación sistémica contra las mujeres y niñas en el derecho y
en la práctica y que recientemente se rechazó un proyecto de ley por el cual había
de aumentar la edad mínima para que la mujer contrajera matrimonio;
h)
Persiste la discriminación contra personas pertenecientes a minorías, en
particular contra los bahaíes, los cristianos, los judíos y los sunitas;
i)
Siguen sin esclarecerse plenamente las circunstancias que rodean las
muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y de políticos militantes a
fines de 1998 y principios de 1999;
4.
Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que:
a)
Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos y persevere en sus esfuerzos por consolidar el respeto de los
derechos humanos y el imperio de la ley;
b)
Tome nuevas medidas para que las mujeres y las niñas disfruten
plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos e instituya
programas educacionales importantes para promover los derechos de la mujer;
c)
Lleve a la práctica con carácter prioritario las recomendaciones
formuladas por el Comité de los Derechos del Niño 8, y considere la posibilidad de
ratificar el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo
a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación;
d)
Ponga término a todas las formas de discriminación por razones
religiosas o contra personas pertenecientes a minorías y encare esta cuestión en
forma abierta y con la plena participación de las propias minorías, así como a que
ponga plenamente en práctica las conclusiones y recomendaciones del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa que se
refieren a los bahaíes y otros grupos minoritarios 9 hasta que dichos grupos se hallen
completamente emancipados;
e)
Haga respetar plenamente la libertad de expresión;
f)
Ponga término a la imposición de la pena de muerte por crímenes
cometidos por menores de 18 años de edad y se cerciore de que esa pena no sea
aplicada salvo para los crímenes más graves y que no haya sido impuesta en
contravención de las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto Internacional
_______________
8
9
Véase CRC/C/15/Add.123.
Véase E/CN.4/1996/95/Add.2.
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