Examen de medidas eficaces para mejorar la protección
y la seguridad de las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares
A/RES/73/205
los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del
Estado acreditante o que envía,
Observando que las misiones diplomáticas y consulares pueden mantener
archivos y documentos en diversos formatos, que la correspondencia oficial puede
adoptar diversos formatos y que las misiones diplomáticas y consulares pueden
utilizar diversos medios de comunicación,
Recordando que los archivos y documentos de las misiones diplomáticas y
consulares son siempre inviolables, dondequiera que se hallen, y que la
correspondencia oficial de las misiones diplomáticas y consulares es inviolable,
Recordando también que los Estados permitirán y protegerán la libre
comunicación de las misiones diplomáticas y consulares para todos los fines oficiales,
y que las misiones diplomáticas y consulares podrán emplear todos los medios
adecuados para comunicarse con sus Gobiernos y las demás mision es diplomáticas y
consulares de su Estado, dondequiera que se hallen,
Preocupada porque no se respeta la inviolabilidad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares y, en su caso, de los familiares de esos
representantes, así como de las misiones permanentes y, en su caso, de los
representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales que
corresponda y de sus familiares,
Recordando que todos los que gozan de prerrogativas e inmunidades tienen el
deber de respetar las leyes y los reglamentos del Estado receptor, sin perjuicio de esas
prerrogativas e inmunidades,
Recordando también que los locales de las misiones diplomáticas y consulares
no deben utilizarse de ninguna manera que sea incompatible con las funciones de esas
misiones,
Poniendo de relieve el deber de los Estados de adoptar oportunamente todas las
medidas necesarias, como exige el derecho internacional, para la protección de las
misiones y los representantes diplomáticos y consulares y de las misiones y los
representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales y los
funcionarios de esas organizaciones, incluidas medidas de carácter preventivo, así
como de llevar a los infractores ante la justicia,
Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado los Estados a esos
efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, incluidos los
procedimientos de presentación de comunicaciones establecidos en su resolución
35/168, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en sus
resoluciones posteriores, es importante para promover la labor encaminada a mejorar
la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y
consulares,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 1 ;
2.
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las misiones y
los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los
representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales y los
funcionarios de esas organizaciones, y pone de relieve que esos actos no admiten
justificación alguna;
3.
Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir
estrictamente, incluso en períodos de conflicto armado, todos los principios y normas
aplicables del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y
consulares, entre ellos los relativos a la inviolabilidad, y en particular a que, de
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