Examen de medidas eficaces para mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares A/RES/73/205 los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Estado acreditante o que envía, Observando que las misiones diplomáticas y consulares pueden mantener archivos y documentos en diversos formatos, que la correspondencia oficial puede adoptar diversos formatos y que las misiones diplomáticas y consulares pueden utilizar diversos medios de comunicación, Recordando que los archivos y documentos de las misiones diplomáticas y consulares son siempre inviolables, dondequiera que se hallen, y que la correspondencia oficial de las misiones diplomáticas y consulares es inviolable, Recordando también que los Estados permitirán y protegerán la libre comunicación de las misiones diplomáticas y consulares para todos los fines oficiales, y que las misiones diplomáticas y consulares podrán emplear todos los medios adecuados para comunicarse con sus Gobiernos y las demás mision es diplomáticas y consulares de su Estado, dondequiera que se hallen, Preocupada porque no se respeta la inviolabilidad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y, en su caso, de los familiares de esos representantes, así como de las misiones permanentes y, en su caso, de los representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales que corresponda y de sus familiares, Recordando que todos los que gozan de prerrogativas e inmunidades tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos del Estado receptor, sin perjuicio de esas prerrogativas e inmunidades, Recordando también que los locales de las misiones diplomáticas y consulares no deben utilizarse de ninguna manera que sea incompatible con las funciones de esas misiones, Poniendo de relieve el deber de los Estados de adoptar oportunamente todas las medidas necesarias, como exige el derecho internacional, para la protección de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y de las misiones y los representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales y los funcionarios de esas organizaciones, incluidas medidas de carácter preventivo, así como de llevar a los infractores ante la justicia, Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado los Estados a esos efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales, Convencida de que la función de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos de presentación de comunicaciones establecidos en su resolución 35/168, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en sus resoluciones posteriores, es importante para promover la labor encaminada a mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 1 ; 2. Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los representantes ante organizaciones intergubernamentales internacionales y los funcionarios de esas organizaciones, y pone de relieve que esos actos no admiten justificación alguna; 3. Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir estrictamente, incluso en períodos de conflicto armado, todos los principios y normas aplicables del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares, entre ellos los relativos a la inviolabilidad, y en particular a que, de 2/4 18-22520

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