A/RES/72/155 Derechos de los pueblos indígenas permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con su aplicación, Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás, en particular los pueblos indígenas, que deberían participar en la implementación de la Agenda, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de la Agenda 2030, Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y re forzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, Acogiendo con beneplácito la organización de la reunión de alto nivel con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebró en 2017 durante el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, en la que se hizo balance de los logros cosechados en los últimos diez años y se evaluaron los desafíos pendientes para los derechos de los pueblos indígenas y el seguimiento ulterior de la Declaración, Teniendo presente la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 8 y los compromisos contraídos por los Estados Miembros para atender, de conformidad con sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional, a las necesidades especiales de todas las personas que se encuentran e n situación vulnerable y participan en los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, incluidos los pueblos indígenas, Tomando nota con aprecio del examen del empoderamiento de las mujeres indígenas como esfera prioritaria del 61 er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en que la Comisión reconoció que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de las mujeres indígenas, entre otras cosas mediante el establecimiento de empresa s que sean de su propiedad, podía permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales __________________ 7 8 2/8 Resolución 70/1. Resolución 71/1. 17-22961

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