Derechos de los pueblos indígenas A/RES/72/155 y limita seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, y, a este respecto, recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno ” 9, en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos negativos de las for mas múltiples e interrelacionadas de la discriminación, Teniendo presente la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen directamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la e ducación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales, y la importancia de adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos, Profundamente preocupada por el gran número de lenguas, en particular lenguas indígenas, que corren el peligro de desaparecer y destacando que, pese a los esfuerzos que se siguen realizando en esta materia, existe una necesidad urgente de conservar, promover y revitalizar las lenguas en peligro de extinción, en particular las lenguas indígenas, Reconociendo la importancia que reviste para los pueblos indígenas el poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, Expresando preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de pueblos indígenas, en particular los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en g eneral, Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular de eliminar las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes de l derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los pueblos y las personas indígenas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia, especialmente de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas mayores indígenas y los indígenas con discapacidad, Subrayando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, las leyes y los principios internacionales aplicables 10 y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los pueblos indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir los abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrece r reparación por ellos, __________________ 9 10 17-22961 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A. Incluidos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” (A/HRC/17/31, anexo). 3/8

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