A/RES/72/155 Derechos de los pueblos indígenas Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas con actividades educativas y de concienciación; 11. Reafirma la proclamación del año que comienza el 1 de enero de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas, en particular como medio educativo, y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional a ese fin, y la invitación cursada a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para que actúe como organismo coordinador de las actividades de l Año, en colaboración con otros organismos pertinentes y dentro del límite de los recursos disponibles; 12. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a dirigir los preparativos para el Año Internacional d e las Lenguas Indígenas en 2019, en colaboración con otros organismos pertinentes, así como con los pueblos indígenas; 13. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres indígenas información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 13, y 56/4, de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 14; 14. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas al cumplir los comp romisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y elaborar programas nacionales; 15. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información concerniente a los pueblos indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y los alienta también a que compilen datos desglosados para medir los progresos y asegurar que nadie se quede atrás; 16. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los pueblos indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 17. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030; 18. Destaca también la necesidad de que los pueblos indígenas de todas las regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y alienta a los Estados a que establezcan una comunicación con los pueblos indígenas en los planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; __________________ 13 14 6/8 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D. Ibid., 2012, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D. 17-22961

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