A/RES/72/155 Derechos de los pueblos indígenas Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y observando que el próximo estudio del Mecanismo de Exp ertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se centrará en el tema del consentimiento libre, previo e informado, Reconociendo también el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización social de los pueblos indígenas y los conocimie ntos tradicionales holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente, Reconociendo además la importancia que tienen las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sanitarios, a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del agua residual tratada y la captación y el almacenamiento de agua, para los pueblos indígenas y otras personas que viven en zonas rurales, Reconociendo la importancia de facilitar los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el reconocimiento de sus tradiciones, la adopción de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico, Reconociendo también que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de los pueblos indígenas, entre otras cosas mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los pueblos indígenas a la economía en general, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los pueblos indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, Destacando la necesidad de prestar atención especial a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia, 1. Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos s obre los derechos de los pueblos indígenas, toma nota del informe de la Relatora Especial 11 y alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de visita; 2. Insta a los Gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando medidas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, de política y administrativas, cuando proceda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 5 y para promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, i ncluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y __________________ 11 4/8 A/72/186. 17-22961

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