A/RES/71/232
Armonía con la Naturaleza
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación del Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Recordando sus resoluciones 64/196, de 21 de diciembre de 2009, 65/164, de
20 de diciembre de 2010, 66/204, de 22 de diciembre de 2011, 67/214, de 21 de
diciembre de 2012, 68/216, de 20 de diciembre de 2013, 69/224, de 19 de diciembre
de 2014, y 70/208, de 22 de diciembre de 2015, relativas a la Armonía con la
Naturaleza, y su resolución 63/278, de 22 de abril de 2009, en que designó el 22 de
abril Día Internacional de la Madre Tierra,
Recordando también la Carta Mundial de la Naturaleza, de 1982 7,
Observando con aprecio el diálogo virtual sobre la Armonía con la Naturaleza
entre expertos en jurisprudencia de la Tierra, entre otros, incluida la intervención de
aquellos que han participado activamente en los diálogos interactivos de la
Asamblea General, que se celebró del 22 de abril al 22 de junio de 2016 y se
desarrolló en el sitio web sobre la Armonía con la Naturaleza, para conmemorar el
Día Internacional de la Madre Tierra e inspirar a los ciudadanos y a las sociedades a
reconsiderar el modo en que interactúan con el mundo natural a fin de aplicar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible en armonía con la naturaleza, observando que
algunos países reconocen los derechos de la naturaleza en el contexto de la
promoción del desarrollo sostenible,
Reconociendo que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que
la “Madre Tierra” es una expresión común en muchos países y regiones, observando
que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza en el contexto de la
promoción del desarrollo sostenible y expresando la convicción de que, para lograr
un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las
generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la
naturaleza,
Observando que la ciencia del sistema terrestre desempeña una función
importante para promover un enfoque holístico con miras a alcanzar el desarrollo
sostenible en armonía con la naturaleza,
Expresando preocupación por la degradación ambiental documentada, la
posible mayor frecuencia e intensidad de los desastres naturales y los efectos
negativos de la actividad humana en la naturaleza y reconociendo la necesidad de
reforzar los conocimientos científicos sobre los efectos de la actividad humana en
los sistemas terrestres, con objeto de promover y conseguir una relación equitativa,
equilibrada y sostenible con la Tierra,
Observando la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático
y los Derechos de la Madre Tierra, organizada por el Estado Plurinacional de
Bolivia en Cochabamba del 20 al 22 de abril de 2010 8,
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Resolución 37/7, anexo.
Véase A/64/777, anexos I y II.