A/RES/55/70 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 107 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)] 55/70. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/4, de 6 de octubre de 1999, y 54/137, de 17 de diciembre de 1999, Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, consignado en los Artículos 1 y 55 de la Carta, es fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción de ninguna especie, incluida la distinción por motivos de sexo, Afirmando que las mujeres y los hombres deben participar en pie de igualdad en el desarrollo social, económico y político, deben contribuir por igual a ese desarrollo y deben beneficiarse por igual del mejoramiento de las condiciones de vida, Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1 se reafirma que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, íntegra e indivisible de los derechos humanos universales, Reconociendo la necesidad de adoptar un planteamiento cabal e integrado de la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, que incluya la integración de los derechos humanos de la mujer en las actividades generales de todo el sistema de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito la declaración política 2 y el documento final 3 del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular los apartados c) y d) del párrafo 68, relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a su Protocolo Facultativo, 1 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución S-23/2, anexo. 3 Resolución S-23/3, anexo. 2 00 56362

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