Salud mundial y política exterior: acelerar la lucha contra las
enfermedades causadas por los determinantes sociales de la salud
A/RES/80/265
Compromiso de Sevilla, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 79/323,
de 25 de agosto de 2025, y que establece un marco mundial renovado de financiación
para el desarrollo, sobre la base de la Agenda de Acción de Addis Abeba 1, de 2015,
con el propósito de subsanar de forma urgente el déficit de financiación anual,
estimado en 4 billones de dólares de los Estados Unidos 2, y catalizar inversiones en
desarrollo sostenible a gran escala en los países en desarrollo y seguir reformando la
arquitectura financiera internacional mediante un sólido y continuo compromiso con
el multilateralismo, la cooperación internacional y la so lidaridad mundial,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 8, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 9 y las disposiciones aplicables del derecho internacional
humanitario
Reafirmando el derecho de todo ser humano, sin distinción alguna, al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental,
Reconociendo que la salud es un requisito indispensable, un resultado y un
indicador de las tres dimensiones del desarrollo sostenible y que está definida como
un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades en la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud 10, en la que también se declara que el goce del grado máximo de salud que se
pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción
de raza, religión, ideología política o condición económica o social,
Reafirmando que los principios de igualdad y no discriminación son elementos
fundamentales para hacer realidad el derecho a la salud,
Subrayando el notable papel que desempeña la Iniciativa sobre Política Exterior
y Salud Mundial en la promoción de sinergias entre la política exterior y la salud
mundial, así como la contribución de la Declaración Ministerial de Oslo de 20 de
marzo de 2007, titulada “La salud mundial en cuanto cuestión urgente de política
exterior de nuestro tiempo” 11, que se reafirmó, con medidas y compromisos
renovados, en el comunicado ministerial de la Iniciativa, titulado “Renovación de diez
años de labor concertada y preparativos para afrontar los nuevos desafíos”, de 22 de
septiembre de 2017 12,
Tomando nota del diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre los
determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud, celebrado el 11 de julio
de 2025 de conformidad con la resolución 78/280,
_______________
1
Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo.
Financing for Sustainable Development Report 2024 (publicación de las Naciones Unidas, 2024),
figura I.1.
3
Resolución 217 A (III).
4
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
6
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
7
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
8
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
9
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
10
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 14, núm. 221.
11
A/63/591, anexo.
12
A/72/559, anexo.
2
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