Naciones Unidas
Consejo Económico y Social
E/CN.6/2021/L.3
Distr. limitada
30 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
65º período de sesiones
15-26 de marzo de 2021
Tema 3 a) i) del programa
Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer y del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI”: consecución de los objetivos estratégicos,
adopción de medidas en las esferas de especial
preocupación y medidas e iniciativas ulteriores: tema
prioritario: la participación de las mujeres y la adopción de
decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida
pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr
la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas
las mujeres y las niñas
Participación de las mujeres y la adopción decisiones por
ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como
la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre
los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las
niñas
Conclusiones convenidas
1.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer reafirma la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1, los documentos finales del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 2 y las declaraciones
aprobadas por la Comisión con ocasión de los aniversarios 10°, 15°, 20° y 25° de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 3.
__________________
1
2
3
21-04183 (S)
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resoluciones de la Asamblea General S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección
(E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y corrección
(E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2015, suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I,
secc. C, resolución 59/1; e ibid., 2020, suplemento núm. 7 (E/2020/27), cap. I, secc. A.
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*2104183*
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