A/RES/51/12 Página 2 aprobó el envío de un grupo de oficiales de enlace militar a Yugoslavia para promover el mantenimiento de la cesación del fuego, Recordando también la resolución 743 (1992) del Consejo de Seguridad, de 21 de febrero de 1992, por la que el Consejo estableció la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, y las resoluciones subsiguientes en las que prorrogó y amplió su mandato, Recordando además la resolución 981 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1995, por la que el Consejo estableció la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia, denominada ONURC, Recordando la resolución 983 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1995, por la que el Consejo decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava de Macedonia se llamara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas, Recordando también la resolución 1025 (1995) del Consejo de Seguridad, de 30 de noviembre de 1995, en la que el Consejo decidió terminar el mandato de la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia el 15 de enero de 1996, Recordando además la resolución 1031 (1995) del Consejo de Seguridad, de 15 de diciembre de 1995, en la que el Consejo decidió terminar el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en la fecha en que el Secretario General le comunicara que había tenido lugar el traspaso de autoridad de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas a la Fuerza de Aplicación del Acuerdo de Paz, Recordando la carta de fecha 1º de febrero de 1996 dirigida al Secretario General por la Presidenta del Consejo de Seguridad en la que se le comunicaba que el Consejo estaba de acuerdo en principio en que la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas pasara a ser una misión independiente4, Recordando también su resolución 46/233, de 19 de marzo de 1992, relativa a la financiación de la Fuerza de Protección, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre esa cuestión, la última de las cuales fue la decisión 50/410 C, de 17 de septiembre de 1996, Reafirmando que los gastos de las Fuerzas combinadas son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de las Fuerzas combinadas se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada 4 Véase S/1996/76. /...

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