A/RES/51/12 Página 4 dotación de personal, una descripción de las dificultades que se han planteado, la evaluación del Secretario General del estado de la liquidación y las proyecciones sobre su finalización; 9. Expresa su preocupación por el hecho de que las Fuerzas combinadas hayan pagado por artículos que deberían haber sido proporcionados sin costo de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos sobre el estatuto de las Fuerzas; 10. Insta al Secretario General a que comunique a los gobiernos de que se trate la preocupación de la Asamblea General y su pedido de que los gobiernos reembolsen a las Fuerzas combinadas esos gastos y pide al Secretario General que suspenda la liquidación de las reclamaciones presentadas por los gobiernos de que se trate hasta que se resuelva la cuestión de los gastos y que incluya información sobre las gestiones para obtener los reembolsos en el próximo informe sobre la financiación de las Fuerzas combinadas; 11. Recuerda a todos los Estados Miembros que son receptores de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas la importancia de concertar un acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas con las Naciones Unidas cuando se haya autorizado una misión y su obligación de cumplir plenamente las disposiciones de esos acuerdos, cuando ellos se hayan concertado; 12. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que las Fuerzas combinadas se administren con el máximo de eficiencia y economía; 13. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 115.373.000 dólares en cifras brutas (113.866.300 dólares en cifras netas) ya autorizada por la Asamblea General en su resolución 50/235, de 7 de junio de 1996, para el período comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995 y 50/224, de 11 de abril de 1996, y sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995; 14. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.506.700 dólares, que se han aprobado para del período comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre de 1995; 15. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de las Fuerzas combinadas, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan de la suma de 115.373.000 dólares en cifras brutas (113.866.300 dólares en cifras netas) del saldo no comprometido de 227.406.878 dólares en cifras brutas /...

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