A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/198 17 de marzo de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 100 del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/726)] 48/198. Asistencia para la reconstrucción y el desarrollo de Djibouti La Asamblea General, Recordando su resolución 47/157, de 18 de diciembre de 1992, y sus resoluciones anteriores sobre la asistencia económica a Djibouti, Recordando también la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 1/, aprobados por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados el 14 de septiembre de 1990, y teniendo presentes los compromisos mutuos contraídos en esa ocasión, así como la importancia asignada a las actividades complementarias de la Conferencia, Percatada de que los esfuerzos de desarrollo económico y social de Djibouti, país que figura en la lista de los países menos adelantados, se ven obstaculizados por los extremos del clima del país, en particular la sequía cíclica y las lluvias torrenciales e inundaciones como las que ocurrieron en 1989, y que la ejecución de los programas de reconstrucción y desarrollo requiere cuantiosos recursos que superan las posibilidades reales del país, Observando con preocupación que la situación de Djibouti se ha agravado a causa de los acontecimientos ocurridos últimamente en el Cuerno de Africa, y teniendo en cuenta la presencia de más de 100.000 refugiados y personas desplazadas de sus países, que ha impuesto una gravosa carga a la frágil _________________ 1/ Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990 (A/CONF.147/18), primera parte. /...

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