Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/80/224 diciembre de 2024, y expresando profundo aprecio por los considerables esfuerzos que vienen haciendo los países vecinos y otros países de la región para acoger a los refugiados sirios, observando al mismo tiempo que más de la mitad de la población de Siria sigue estando desplazada de sus hogares, incluidos 4,5 millones de refugiados que viven en el extranjero y más de 7 millones de desplazados internos dentro del país, Pidiendo que se cumpla la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, relativa a la situación de las personas con discapacidad en los conflictos armados, expresando profunda preocupación por las repercusiones desproporcionadas que tienen los conflictos armados en las persona s con discapacidad, en particular en las mujeres y los niños con discapacidad, como el abandono, la violencia y la falta de acceso a los servicios básicos, destacando las necesidades de asistencia y protección de todas las poblaciones civiles afectadas y poniendo de relieve que es necesario que el Gobierno sirio tenga en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria, 1. Afirma el apoyo al pueblo sirio en su búsqueda de un proceso político pacífico, representativo y amplio, acorde con el espíritu de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, y en consonancia con el compromiso declarado del Gobierno sirio de efectuar una transición política integral; 2. Acoge con beneplácito las recientes elecciones parlamentarias en Siria como un paso adelante en el proceso político del país, al tiempo que reconoce la necesidad de seguir esforzándose por aumentar la participación, la representación y el liderazgo de las mujeres y las niñas de todas las comunidades religiosas y étnicas de Siria, en condiciones de libertad y dignidad, así como la necesidad de redactar una constitución permanente y celebrar elecciones generales, y aguarda con interés los resultados finales de las elecciones una vez que se hayan llevado a cabo en toda Al Hasaka, Al-Raqa y Al-Suwayda; 3. Acoge con beneplácito también el establecimiento por el Gobierno de Siria de una Comisión Nacional de Justicia de Transición y alienta a la Comisión a que exija la rendición de cuentas por todas las víctimas de crímenes atroces masivos, de conformidad con el derecho internacional, y en cooperación con organismos nacionales e internacionales, incluida la sociedad civil siria e internacional, y con su apoyo técnico, acoge con beneplácito además la Declaración Constitucional firmada en marzo de 2025, en la que se afirma que el Estado respetará, protegerá y hará efectivos los derechos humanos, lo que implica la prohibición de las desapariciones forzosas y la tortura, así como las libertades fundamentales, toma nota de las disposiciones relativas a la libertad de expresión, la libertad de religión o creencias y el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de los derechos humanos, las apoya y pide su aplicación, y expresa su esperanza de que la Declaración Constitucional sirva de marco sólido para una transición satisfactoria, ordenada, integral y representativa y un futuro de paz para Siria, que haga efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los sirios, de conformidad con las obligaciones en virtud del derecho internacional, asegure la justicia y la rendición de cuentas y preserve la buena gobernanza y el estado de derecho; 4. Alienta al Gobierno de Siria a que garantice un camino viable hacia una rendición de cuentas creíble por todos los delitos, incluidos los cometidos desde diciembre de 2024, que asegure el acceso a la justicia a las víctimas, los supervivientes y sus familiares y contribuya a la reconciliación y a un futuro de paz para todos los sirios, y reconoce a este respecto que la Declaración Constitucional incluye una disposición encaminada a establecer una comisión de justicia de transición, pero también la multitud de retos que afronta el Gobierno sirio en su búsqueda de la rendición de cuentas y la justicia de transición; 25-20990 5/8

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